Ley aplicable a los contratos internacionales en ausencia de elección por las partes
por Maria Camila Perez
1. Maria Camila Perez
2. 2. Síntesis histórica de la ley aplicable a los contratos internacionales
2.1. 2.1. Lex Loci Celebrationis: posición fundada en la soberanía territorial de cada estado, los actos celebrados en un territorio quedan sujetos a la ley de dicho lugar.
2.2. 2.2. Lex Loci Solutionis: los contratos se rigen por la ley del lugar de su celebración, y sus efectos o consecuencias quedan regulados por la ley del lugar de cumplimiento.
2.3. 2.3. La autonomía de la voluntad: aceptar la autonomía de las partes para determinar la ley aplicable al contrato internacional.
3. 3. Ley aplicable al contrato internacional en caso de ausencia o ineficacia de la elección
3.1. Se determinar si existe o no un tratado internacional que riga el contrato, de existir contara con primacía de cualquier otra norma de derecho.
3.2. Si no existe tratado internacional, o si resulta ineficiente se deberá acudir al articulo 16 del Código Civil
4. 4. El articulo 16 del Código Civil como norma de conflicto básica en materia de contratos internacionales
4.1. La doctrina en chile ha distinguido tradicionalmente entre contratos celebrados en el extranjero para cumplirse en Chile y contratos celebrados en Chile para cumplirse en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 16 de su Código Civil.
5. 9. Conclusiones
5.1. 9.1. El contrato se regula en todos sus aspectos por la ley del lugar en el cual se celebra
5.2. 9.2. Cuando el contrato se cumplirá en un lugar diferente del que se celebro el contrato quedará regido por la ley del lugar de su cumplimiento
5.3. La verdadera regla general es la LLS y no la LLC
5.4. Por lo tanto, el lugar de celebración solo opera cuando coincide con el lugar de cumplimiento, de lo contrario, el lugar de celebración no juega ningún rol, a lo menos, en lo que respecta al fondo del contrato.
6. Bibliografia: Francisco Jose Grob . (2014). La ley aplicable a los contratos internacionales en ausencia de elección por las partes. Chile : Revista chilena de derecho .
7. 5. Ley aplicable al fondo del contrato celebrado en el extranjero para cumplirse en Chile
7.1. 5.1. Vision tradicional: los requisitos del contrato, se regulan por la ley del lugar de su celebración, y los efectos, como los derechos y obligaciones que emanan del acto, se rigen por la ley chilena cuando el contrato ha de cumplirse en Chile, es decir por la ley donde el contrato se cumplirá.
7.2. 5.2. Correcto sentido y alcance del Art. 16: Si el contrato ha de cumplirse en Chile, queda regulado en todo lo demás por el derecho chileno, los efectos jurídicos quedan entregados a la ley chilena la cual determina cuáles son los requisitos o condiciones que el acto deberá cumplir para que haya lugar a estos.
7.2.1. 5.2.1 Historia fidedigna del establecimiento del artículo 16: Según notas de Bello, el inciso tercero del artículo 16 proviene del artículo 10 del Código Civil de Luisiana de 1825.
7.2.2. 5.2.2: Vicios lógicos de la doctrina tradicional: los requisitos de validez del contrato se encuentran, en todo caso, sujetos a la Lex Loci Celebrationis.