1. Todas las entidades territoriales elaborarán un mapa de siniestralidad vial con el propósito de determinar los puntos cruciales en que se requiere la intervención pública y las estrategias para lograr mejorar los índices de siniestralidad vial detectados.
2. LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL ARTICULO 12.
2.1. Toda entidad u organización del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales, fabrique, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.
2.1.1. DISEÑAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL.
2.1.2. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.
2.1.3. Compromiso del personal para el cumplimiento de las normas de tránsito.
2.1.4. La organización debe ofertar permanente cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.
2.1.5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.
2.1.6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial.
3. 9° Se establece como obligatoria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática. Plazo de doce meses a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación al cumplimiento de lo dispuesto en este articulo.
4. Las Entidades Territoriales emitirán la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial. Esta tarjeta será para el uso de los funcionarios y servidores públicos, peatones o transeúntes, pasajeros y conductores en general. La tarjeta contendrá medidas de seguridad vial que el titular se compromete a respetar y a aplicar. Para el caso de los conductores, la tarjeta será visible en el vehículo.
5. El Gobierno Nacional creará el Portal de la Seguridad Vial como una herramienta en Internet para informar de las investigaciones y avances en materia de seguridad vial y la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie el incumplimiento de los contenidos de la presente ley.
6. OBJETO ARTICULO 1.
6.1. Definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
6.1.1. Educación en sv y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interes publico.
6.1.1.1. Se concientice a autoridades y organizaciones deque la educación vial no se basa solo en normas sino también en hábitos y comportamientos.
6.1.2. Campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo.
6.1.2.1. Se impulsen campañas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional.
6.1.3. Se concientice peatones,pasajeros y conductores sobre una movilidad racional y sostenible.
6.1.3.1. Se establezca una relación entre el conocimiento de las normas de transito y el comportamiento en la vía.
6.2. 1° El gobierno nacional incluirá dentro del PNSV medidas que permitan incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte. reglamentara los materiales de los cascos para bici-usuarios antes de 3 meses después de promulgada esta ley.
7. ACTORES DE LA VÍA.
7.1. Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse de un lugar a otro: peatones, transeúntes, pasajeros, conductores, motociclistas, los acompañantes, pasajeros, entre otros.
8. EDUCACIÓN VIAL ARTICULO 3.
8.1. Consiste en acciones educativas, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, a nivel de conocimientos de la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos y valores.
8.1.1. El fin de la educación vial es lograr una optima seguridad vial.
8.1.2. la educación debe. ser permanente, integral, estar basada en valores fundamentales y lograr la convivencia en paz entre todos los actores de la vía.
9. CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL.
9.1. El gobierno nacional,mediante un trabajo coordinado entre en ministerio de transporte y otras entidades del sector educativo y civil especialistas en seguridad vial, desarrollarán los programas marco para la implementación de la enseñanza en educación vial de manera sistemática en todos los niveles de la educación formal.
9.1.1. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS.
9.1.2. Generar hábitos seguros en la vía.
9.1.3. Sensibilidad social, valor por la vida, las personas y la naturaleza.
9.1.4. Generar la toma de conciencia de cada individuo.
9.1.5. Fomentar las actitudes de tolerancia y respeto hacia los demás.
9.1.6. Propiciar actitudes de precaución y prevención permanentes manteniendo una constante atención del entorno.
9.1.7. Fomentar en el individuo una actitud de participación critica y creativa para resolver los conflictos característicos del espacio público.