PROCESO SUMARIO: LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SINDICATOS

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PROCESO SUMARIO: LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SINDICATOS por Mind Map: PROCESO SUMARIO: LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SINDICATOS

1. DISOLUCIÓN

1.1. Es la cesación teórica del negocio jurídico. se puede presentar de manera voluntaria como la decisión de los afiliados y de manera forzosa como la persecución de fines distintos a los consagrados en sus estatutos

1.2. Segun lo estipulado en el Art 401 del CST solo se puede disolver un sindicato en los siguientes casos:

1.2.1. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;

1.2.2. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes

1.2.3. Por sentencia judicial, y

1.2.4. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

1.2.5. La ley 50 de 1990 en su articulo 56 adiciona como situación de disolución del sindicato lo siguiente: En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical.

2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y POR PASIVA

2.1. Los sujetos que se encuentran legitimados para solicitar la disolución y liquidación del sindicato son:

2.1.1. El Ministerio de Trabajo: Especialmente por violación de las nornas legales que regulan la actuación de la organización sindical y cuando quiera que no se hayan atendido por el sindicato las recomendaciones. Requerimientos y/o solicitudes de dicha entidad.

2.1.2. El empleador.

2.1.3. Cualquier individuo que tenga interés jurídico para ello.

3. TRÁMITE

3.1. PRIMERA INSTANCIA

3.1.1. La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer. De alguna forma es similar a una demanda, por lo que, lo ideal sería que cumpliera con los requisitos generales de ésta.

3.1.2. Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente.

3.1.3. Ante la imposibilidad de realizar notificación personal del auto admisorio, dentro de los cinco días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente.

3.1.4. Si al cabo de cinco días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de cinco días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación.

3.1.5. El término del traslado a la organización sindical será de 5 días, término dentro del cual deberá contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes.

3.1.6. Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco días siguientes.

3.2. SEGUNDA INSTANCIA

3.2.1. El operador judicial decide de plano, lo que implica que no hay lugar a traslados ni a práctica de pruebas.

3.2.2. Dicha decisión no cuenta con recurso.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

4.1. Sentencia de casación laboral N° 62867 providencia SL21177-2017

4.2. Código sustantivo del trabajo

4.3. Ley 50 de 1990

5. LIQUIDACIÓN

5.1. Se denomina como la terminación definitiva del sindicato, de la cual se establece lo siguiente:

5.1.1. El pago de deudas del sindicato y gastos de liquidación

5.1.2. El reembolso a los miembros activos por cuotas ordinarias. Si los fondos no son suficientes, se da a prorrata

5.1.3. El remanente se adjudica a otra organización sindical, definida en los estatutos o por la asamblea general, y en su defecto a un instituto de beneficencias o de utilidad social que señale el gobierno

6. COMPETENCIA FRENTE AL PROCESO

6.1. Se encuentra en cabeza del juez laboral del circuito del domicilio del sindicato o, a falta de este, en cabeza del juez del circuito civil, ambos en primera instancia. En segunda instancia, corresponde conocer el proceso al Tribunal superior de Distrito Judicial- Sala laboral. Esta decisión es susceptible de recurso de apelación, el cual será concedido en el efecto suspensivo y será decidido de plano dentro de los cinco días siguientes al en que sea recibido el expediente.

6.2. En este tipo de procesos no existe posibilidad de recurso alguno contra la sentencia de segunda instancia.

7. SANCIONES

7.1. El articulo 380 del CST en su inciso C puntua que:

7.1.1. Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia de Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo.

7.2. Todo miembro de la directiva de un sindicato que haya originado como sanción la disolución de éste, podrá ser privado del derecho de asociación sindical en cualquier carácter, hasta por el término de 3 años, según la apreciación del juez en la respectiva providencia o fallo que imponga la disolución y en la cual serán declarados nominalmente tales responsables.

8. RECURSO DE ANULACIÓN

8.1. La disolución de la agremiación sindical durante el recurso de anulación no exime a la Corte de su deber de resolverlo, puesto que los trabajadores individualmente considerados, gozan de un interés innegable en la resultas del proceso, dada su vocación para acceder a los derechos contenidos en el laudo arbitral -cláusulas normativas- y que impactan sobre su relación de trabajo con el empleador.

9. CONVENCIÓN COLECTIVA

9.1. Es un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y sus respectivos empleadores para reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.

9.1.1. En el evento en que el sindicato sea disuelto, la convención sigue rigiendo los derechos y obligaciones del empleador, pues, éstos han pasado a formar parte de los contratos de trabajo de quienes se beneficien de ella mientras continúen laborando en la misma empresa, como lo dispone el artículo 474 del Código Sustantivo del Trabajo

10. ¿QUE ES UN SINDICATO?

10.1. Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales.