LEY 1915 - 12 JULIO 2018 DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSpor ruben ossa
1. CAPITULO 1 DISPOSICIONES RELATIVAS AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS.
1.1. Art 1: En todo proceso disciplinario siempre se respetara el derecho de autor.
1.2. Art. 2: Primera publicación y protección de un fonograma, después de 30 días a otro país.
1.3. Art.3: El autor tiene derecho a autorizar o prohibir sus obras en otro idioma.
1.4. Art.4: Plazo de protección 70 años después de su primera publicación.
1.5. Art.5: Radiodifusión, transmisión al publico, obras y grabaciones.
1.6. Art.6: Protección de las normas de esta ley no influyen en los derechos de autor.
1.7. Art.7: Los interpretes tienen todo el derecho de autorizar y prohibir la radiodifusión y comunicación al publico.
1.8. Art.8: El productor de fonogramas tendrá los mismos derechos que los interpretes.
1.9. Art.9: Relacionado con el articulo 1.
1.10. Art.10: Personas naturales o jurídicas a quienes se transfieren derechos de autor, serán reconocidas como titulares.
1.11. Art.11: Persona natural 80 años mas después de su muerte. protección. persona jurídica: 70 años después de su publicación.
1.12. Art.12: Infracción derecho de autor a quien reproduzca sin autorización alguna, distribuya y promocione.
1.13. Art. 13: Excepciones de responsabilidad: Actos de buena fe, Sin animo de lucro, programas educativos.
1.14. Art. 15: Obligación de informar cuando se incorpore una medida tecnológica para controlar el acceso a las obras.
1.15. Art.16: Limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos. préstamo sin animo de lucro, fines investigativos, fines de parodia y caricatura.
1.16. Art.17: Actualización de limitaciones y excepciones, cada 3 años audiencia para su revisión.
2. CAPITULO 3 DEPOSITO LEGAL
2.1. Art.28: Editor, productor de obras audiovisuales, cumplir con el pago del deposito legal dentro de los 60 días hábiles después de su publicación.
3. CAPITULO 2 OBRAS HUERFANAS
3.1. Art.18: Obras huérfanas, no identificación de su autor.
3.2. Art.19: Identificación de los titulares para ser utilizada su obra.
3.3. Art.20: Personas autorizadas: Bibliotecas,museos, archivos etc.
3.4. Art.21: Búsqueda diligente: Buscar información del autor.
3.5. Art.22: Prueba de búsqueda diligente: Inscripción en el Registro Nacional de Derecho Autor, los resultados de la búsqueda.
3.6. Art.23: Utilización de obras huérfanas: Reproducción, indexación, conservación.
3.7. Art.24: Fin de obra huérfana: Titulares de la obra.
3.8. Art. 25: Compensación por uso de obra huérfana: Titulares reciben una compensación por su uso.
3.9. Art.26: Continuación de la vigencia.
3.10. Art.27: Aplicación en el tiempo.
4. CAPITULO 4 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBSERVANCIA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
4.1. Art.29: Procedimiento ante la jurisdicción.
4.2. Art.30: Información para dar con los infractores involucrados.
4.3. Art.31: Destrucción de los implementos y mercancía infractora.
4.4. Art.32: Indemnizaciones preestablecidas: 12 meses siguiente.
4.5. Art.33: Violación a derechos de autor: Prisión de 4 a 8 años y multa de 26.66 a 1.000 salarios mínimos.
4.6. Art.34: Prescripción a los 10 años las remuneraciones no cobradas por ellos en violación al derecho de autor.
4.7. Art.35: Construcción de entidades recaudadoras de remuneraciones.
4.8. Art.36: La reproducción por medios informáticos sera sancionada cuando el autor lo realice por beneficio económico directo o indirecto.