LFPIORPI
por Jacobo Dorantes Mendez
1. Umbrales
1.1. Identificación
1.2. Umbral de aviso
2. Restricción de uso de efectivo y metales
2.1. Compraventa de inmuebles
2.1.1. $678,032.25
2.2. Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
2.2.1. $271,212.90
2.3. Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte
2.3.1. $271,212.90
2.4. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
2.4.1. $271,212.90
2.5. Servicios de blindaje
2.5.1. $271,212.90
2.6. Compra venta de acciones o partes sociales
2.6.1. $271,212.90
2.7. Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados
2.7.1. $271,212.90
3. Sanciones Administrativas
3.1. La abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI.
3.2. El Incumplimiento en la obligación de identificación de sus Clientes o Usuarios
3.3. Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. (30 días siguientes a la fecha de la operación).
3.4. En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI.
3.5. En el caso de los Fedatarios Públicos no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones de sus Clientes.
3.6. Omitir el envío de Avisos.
3.7. No respetar las restricciones del uso de efectivo y de Metales Preciosos.
4. Marco Jurídico
4.1. Código Penal Federal
4.1.1. Artículos 400 Bis y 400 Bis 1
4.1.1.1. Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita -Lavado de dinero-
4.1.2. Artículos 139, 139 Bis y 139 Ter
4.1.2.1. Terrorismo
4.1.3. Artículos 139 Quater y 139 Quinqui
4.1.3.1. Financiamiento al Terrorismo
4.1.4. Artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quater
4.1.4.1. Terrorismo Internacional