PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN EL SALVADOR.
por Ashley Benavides
1. 5. COMISIÓN LEGISLATIVA
1.1. El proyecto de ley pasa a la Comisión Legislativa en donde después de haber estudiado el proyecto se emite un dictamen (Art. 52 del RIAL)
2. 6. PLENO LEGISLATIVO
2.1. Una vez la Comisión Legislativa haya aprobado el proyecto, pasa nuevamente al Pleno Legislativo para su aprobación (paso 8) o desaprobación/rechazo (paso 7) segun Art. 80 del RIAL.
3. 7. RECHAZO
3.1. Si el proyecto de ley es rechazado automáticamente pasa al archivo según el Art. 69 del RIAL.
4. 8. APROBACIÓN
4.1. Si se aprueba el proyecto por el Pleno Legislativo se convierte en Decreto Legislativo según Art. 91 del RIAL.
5. 9 PRESIDENTE. SANCIÓN VETA U OBSERVA
5.1. Luego de haber sido aprobada la Ley es trasladada al Presidente de la República para su sanción veta u observación, en un periodo no mayor a 10 días hábiles. ( Art. 135 de la Cn)
5.1.1. 9.1 SANCIÓN VETA: Si el Presidente de la República decide aprobar el decreto de ley este pasa a sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
5.1.2. 9.2 OBSERVACIÓN: Si el Presidente de la República considera oportuno hacer observaciones al decreto legislativo, este lo devolverá al Pleno Legislativo con sus respectivas observaciones según Art. 137 de la Cn.