PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN EL SALVADOR.

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PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN EL SALVADOR. por Mind Map: PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN EL SALVADOR.

1. 5. COMISIÓN LEGISLATIVA

1.1. El proyecto de ley pasa a la Comisión Legislativa en donde después de haber estudiado el proyecto se emite un dictamen (Art. 52 del RIAL)

2. 6. PLENO LEGISLATIVO

2.1. Una vez la Comisión Legislativa haya aprobado el proyecto, pasa nuevamente al Pleno Legislativo para su aprobación (paso 8) o desaprobación/rechazo (paso 7) segun Art. 80 del RIAL.

3. 7. RECHAZO

3.1. Si el proyecto de ley es rechazado automáticamente pasa al archivo según el Art. 69 del RIAL.

4. 8. APROBACIÓN

4.1. Si se aprueba el proyecto por el Pleno Legislativo se convierte en Decreto Legislativo según Art. 91 del RIAL.

5. 9 PRESIDENTE. SANCIÓN VETA U OBSERVA

5.1. Luego de haber sido aprobada la Ley es trasladada al Presidente de la República para su sanción veta u observación, en un periodo no mayor a 10 días hábiles. ( Art. 135 de la Cn)

5.1.1. 9.1 SANCIÓN VETA: Si el Presidente de la República decide aprobar el decreto de ley este pasa a sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

5.1.2. 9.2 OBSERVACIÓN: Si el Presidente de la República considera oportuno hacer observaciones al decreto legislativo, este lo devolverá al Pleno Legislativo con sus respectivas observaciones según Art. 137 de la Cn.

6. 1. INICIATIVA DE LEY

6.1. Un proyecto de ley como pieza de correspondencia es presentado. (Art 133 del Cn) dicho articulo indica quien tiene exclusivamente iniciativa de ley.

7. 2. JUNTA DIRECTIVA

7.1. La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa conoce el proyecto. (Art. 12 del RIAL) en dicho articulo se mencionan las atribuciones de la Junta Directiva.

8. 3. PLENO LEGISLATIVO

8.1. El Pleno Legislativo conoce la iniciativa del proyecto. (Art 72 del RIAL)

9. 4. ESTUDIO DEL PROYECTO O DISPENSA DE TRAMITE.

9.1. 4.1 ESTUDIO DEL PROYECTO: La Comisión Legislativa estudia el proyecto de ley y emite un dictamen según Art. 52 del RIAL.

9.2. 4.2 DISPENSA DE TRAMITE: El Pleno Legislativo otorga dispensa de tramite a los proyectos de ley que son urgentes para que se implemente la ley lo antes posible y de una vez pase a aprobación (paso 8) segun Art. 76 del RIAL.