1.1. Tiene por objeto brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad, de Universidades e Institutos Superiores
1.2. Los practicantes serán inscritos en un Registro Especial a cargo de la Empresa que será autorizado en la forma establecida en el artículo 29
1.3. Los Consultorios Profesionales, asociados o individuales están comprendidos en el artículo 17. En ningún caso podrán pagar a los practicantes una subvención mensual inferior al 50% de a prevista en el artículo 21
2. Normas Comunes
2.1. Convenios de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Pre-Profesionales generan exclusivamente los derechos y obligaciones que esta Ley atribuye a las partes que lo celebran. No originan vínculo laboral.ff
2.2. No es permitido incluir o transferir a ninguno de los regímenes de Formación Laboral Juvenil o Prácticas Pre-Profesionales contemplados en esta Ley
2.3. Personas contratadas bajo la modalidad de convenios para la Formación Laboral Juvenil o Prácticas Pre-Profesionales tendrán opción preferencial de admisión en las empresas en que hayan realizado su capacitación, previa evaluación de la empresa.
2.4. Programas de Formación Laboral Juvenil deberán ajustarse a los lineamientos generales establecidos en los Planes Nacionales de Formación Laboral, que serán fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social en coordinación con las organizaciones laborales y empresariales representativas dentro de cada rama de actividad económica, en los casos en que dadas las características y dimensiones de las empresas, no cuenten con los “Convenios de Productividad” a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley. J
3. Disposiciones Transitorias y Finales
3.1. jjPRIMERA.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días computados a partir de su vigencia. SEGUNDA.- Los trabajadores que a la dación de la presente Ley se encuentren laborando bajo el régimen de la Ley Nº 24514, salvo que manifiesten por escrito su voluntad de acogerse al nuevo régimen, continuarán regidos por el anterior, de la manera siguiente: a) En materia de falta grave, sólo se les podrán imputar las tipificadas en la mencionada ley; b) La inhabilitación que autorice el despido sólo podrá ser de naturaleza judicial; c) La condena penal por delito doloso debe conllevar la inasistencia al centro del trabajo por privación física de la libertad; d
4. Capacitacion del Trabajo
4.1. Tiene por objetivo proporcionar conocimientos teoricos y practicos a los jovenes del trabajo
4.2. Inscritos en un registro especial
4.3. El Convenio de Formación Laboral Juvenil tendrá una duración no mayor a dieciocho (18) meses
4.4. El Convenio de Formación Laboral Juvenil se celebrará por escrito
5. Normas Generales
5.1. Servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural
5.2. Trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores
6. Derechos del Trabajador
6.1. Casos de nulidad de despido del artículo 65 el trabajador podrá demandar que se declare dicha nulidad y se proceda a su reposición en el empleo
6.2. a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o b) La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 76 de esta ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.
6.3. El empleador que no cumpla el mandato de reposición dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará sucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del mandato
7. Contratos de Trabajo sujeto a Modalidad
7.1. a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad. b) El contrato por necesidades del mercado. c) El contrato por reconversión empresarial. Artículo 98.- Son contratos de naturaleza accidental: a) El contrato ocasional. b) El contrato de suplencia. c) El contrato de emergencia. Artículo 99.- Son contratos de obra o servicio: a) El contrato específico. b) El contrato intermitente. c) El contrato de temporada
8. Contratos para Obra o Servicio
8.1. Son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada.
8.2. Contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias
8.3. Artículo 111.- En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente: a) La duración de la temporada; b) La obligatoriedad del previos que deberá cursar el empleador, al trabajador diez (10) días antes de la finalización de la temporada, si ésta dura, más de tres (3) meses; c) La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación; y, d) La naturaleza de las labores del trabajador.