Ley Aduanera (L.A.) nace de la necesidad que tiene un país con otro para larealización de la vent...

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Ley Aduanera (L.A.) nace de la necesidad que tiene un país con otro para larealización de la venta dentro y fuera de él, a estos actos de comercio se les conocecomo Importación (M) y Exportación (X) y su finalidad es hacerla de una maneralegal. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. por Mind Map: Ley Aduanera (L.A.) nace de la necesidad que tiene un país con otro para larealización de la venta dentro y fuera de él, a estos actos de comercio se les conocecomo Importación (M) y Exportación (X) y su finalidad es hacerla de una maneralegal.    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  Artículo 131.   Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

1. Ley Aduanera

1.1. Estructura de la Ley

1.1.1. Nueve Titulos

1.1.2. Veinte Capitulos

1.1.3. Catorce Secciones

1.1.4. Doscientos Tres Articulos

1.2. Titulo Cuarto Regímenes Aduaneros

1.2.1. ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

1.2.1.1. A: Definitivos

1.2.1.1.1. De Importación

1.2.1.1.2. Requisitos: Pago de impuestos y cuotas Cumplir regulaciones no arancelarias

1.2.1.1.3. De Exportación

1.2.1.2. B: Temporales

1.2.1.2.1. De Importación

1.2.1.2.2. De Exportación

1.2.1.3. C: Depósito Fiscal.

1.2.1.3.1. Almacenamiento de mercancías en almacenes generales de depósito.

1.2.1.4. D: Tránsito de mercancías

1.2.1.4.1. Interno

1.2.1.4.2. Internacional

1.2.1.5. F: Recinto fiscalizado estratégico.

1.2.1.5.1. Introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

1.2.1.6. E: Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

1.2.1.6.1. Introducción de mercancías extranjeras o nacionales para recintos fiscalizados para transformación, para retorno al extranjero.

1.2.2. ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

1.2.2.1. 1. Es un régimen muy problemático, que requiere un máximo de cuidado por parte del agente aduanal y del transportista, ya que en el caso de que se pierdan las mercancías, ellos son solidariamente responsables del pago de las contribuciones. 2. En éste caso estamos ante la decisión que el despacho de las mercancías no se realiza por la aduana de entrada o de origen, sino que se va a realizar en una aduana diferente, por muy diversas razones.

1.2.3. ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

1.2.3.1. I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

1.3. Titulo Séptimo Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y dictaminadores Aduaneros.

1.3.1. ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria , mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:

1.3.1.1. .-Mexicano por nacimiento .-No condena penal .-No cancelación como agente aduanal .-Al corriente en obligaciones fiscales .-No servidor público .-No parentesco administrador aduana .-Titulo profesional o equivalente .-Experiencia de 5 años .-Constancia de RFC .-Aprobar examen conocimientos .-Aprobar examen psicotécnico .-Cumplir con convocatoria

1.3.1.2. El agente aduanal es el asesor de comercio internacional de los importadores. Cuenta con una patente aduanal, que es una autorización expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y puede ejercerse solamente hasta en tres aduanas. Muy similar al contador en el caso del pago de impuestos, solo que en éste caso se trata de contribuciones al comercio exterior

1.4. Titulo Octavo Infracciones y Sanciones

1.4.1. ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

1.4.1.1. Infracción: Omitir pago impuestos o cuotas compensatorias

1.4.1.1.1. Sanción: 30% a 150% de impuestos omitidos 80% a 120% pasajeros sobre valor comercial

1.4.1.2. Infracción: Sin permiso o sin NOMS

1.4.1.2.1. Sanción: 70% al 100% valor comercial $ 5,150 .00 a $1 2,850. 00 vehículos

1.4.1.3. Infracción: IMMEX importación mercancías sin programa

1.4.1.3.1. Sanción: 70% al 100% valor comercial

1.4.1.4. Infracción: Tentativa de omisión de contribuciones, sin permiso o sin programa

1.4.1.4.1. Sanción: 130% a 150% de impuestos omitidos 70% al 100% valor comercial

1.4.1.5. Infracción: Mercancías de franja a territorio nacional sin impuestos, permiso o programa

1.4.1.5.1. Sanción: 130% a 150% de impuestos omitidos 70% al 100% valor comercial

1.4.1.6. Infracción: Sacar mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin autorización

1.4.1.6.1. Sanción: 100% al 150 % valor comercial

1.4.1.7. Infracción: Cuando no se pueda hacer el reconocimiento

1.4.1.7.1. Sanción: 5% al 10% valor declarado

1.4.1.8. Infracción: Desvío de mercancías en tránsito o cambio de transporte

1.4.1.8.1. Sanción: 70% al 100% valor declarado o valor comercial, el que sea más alto

1.4.1.9. Infracción: Por aduana no autorizada

1.4.1.9.1. Sanción: 10% al 20% valor declarado o valor comercial, el que sea más alto.

1.4.1.10. Infracción: No se acredita con la documentación aduanal la legal estancia o tenencia

1.4.1.10.1. Sanción: 130% a 150% de impuestos omitidos 70% al 100% valor comercial Si el pago fue hecho antes de modulación, $3, 860 .00 a $ 6,430 .00

1.4.1.11. Infracción: Proveedor o importador con nombre o domicilio falso o inexistente

1.4.1.11.1. Sanción: 70% al 100% valor en aduana

1.4.1.12. Infracción: Subvaluación en IMMEX, tránsito o depósito fiscal

1.4.1.12.1. Sanción: 130% a 150% de impuestos omitidos , como en importación definitiva.