SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO

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1. Dentro de la presente sentencia, se estudia el caso de la señora Martha Cecilia Nieves, quien demandó a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca con el proposito de que se declarase que esta se encontró vinculada a dicha entidad mediante una relación laboral, y como consecuencia, se condene a la entidad a pagarle las prestaciones sociales derivadas de una relación laboral, las cuales habian sido sido canceladas por la entidad.

2. El Tribunal Administrativo de Arauca decidió, por medio de la sentencia, denegar las pretensiones de la señora Martha Cecilia, es por ello que interpusiera recurso de apelación, conjuntamente el Consejo de Estado, tras analizar el caso, decidió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca, y denegar las pretensiones nuevamente.

2.1. La decisión se tomo bajo las siguientes consideraciones: *De acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política, considerar la situación táctica y práctica, por encima de las formalidades del contrato, con el fin de determinar si, en la aplicación del mismo, este cumple con los elementos esenciales de una relación laboral establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, como son: la prestación personal de un servicio, la remuneración percibida en virtud del mismo, y la continuada subordinación del trabajador al empleador. *asimismo se debe tener en cuenta el 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, respecto del contrato de prestación de servicios; este artículo establece que “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.”

3. Conclusión

4. Clausulas del contrato

5. *La entidad demandada contrato a la señora Martha Cecilia para que esta desempeñara la labor de Técnico de Saneamiento Ambiental, desarrollando diversas labores que no correspondían a los funcionarios de planta de la entidad, por lo que se cumple con el requisito establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. *Al analizar los elementos del contrato suscrito entre la señora Martha Cecilia y la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, se concluye que este cumple con los requisitos de establecer la prestación personal de un servicio determinado en favor de la entidad demandada por parte de la señora Martha; y en base al análisis de las órdenes de pago aportadas.

6. El consejo de estado, considero, que no se aportó prueba suficiente, de que la jefe de la oficina asesora jurídica, haya incurrido en la desviación de poder, por lo que considero, que en virtud de la presunción de buena fe, que el acto administrativo el cual había negado el reconocimiento de las prestaciones sociales que solicitaba la demandante es legal y surte efecto.

7. Presentado por: Juan Camilo Martinez, Isabell Cristina Barrera.

8. El Consejo de Estado que no se acredita el elemento de la subordinación, en tanto dentro del contrato se establecen funciones concretas en cabeza de la señora Martha, la cual tenía la posibilidad de elegir el momento de su realización, así como la forma de realizarlas, que se hallaba sujeta únicamente a su discrecionalidad; del mismo modo, tampoco se deriva del contrato una continuada supervisión por parte de sus superiores, puesto que únicamente se estipula la obligación para la contratista de realizar y remitir mensualmente un informe referente a las actividades realizadas, esto no constituye la supervisión que naturalmente se derivan de un contrato de trabajo.