RESOLUCIÓN 10911 DE 1992

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RESOLUCIÓN 10911 DE 1992 por Mind Map: RESOLUCIÓN  10911 DE 1992

1. Autorización y aprobación para su apertura o translado dentro del territorio nacional

1.1. Oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o Entidades que hagan sus veces

1.1.1. Tendrán en cuenta

1.1.1.1. Iluminación

1.1.1.2. Pisos

1.1.1.3. Cielo razos

1.1.1.4. Instalaciones higiénicos, sanitarios y eléctricas

1.1.1.5. Área adecuada nunca inferior a 20 m2.

1.1.1.6. Facilidad de acceso en el servicio nocturno

1.1.1.7. Independencia

1.1.1.8. Separación reglamentaria de otra Droguería

1.1.2. Visita de inspección para constar el cumplimiento de los requisitos

2. Vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones

2.1. Articulo 35 del decreto ley 1355 de 1970

2.2. Funcionarios de las direcciones Seccionales o locales de Salud

3. Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías

4. Presentar por escrito solicitud

4.1. Solicitud

4.1.1. Visita de inspección por parte de la oficina de control

4.1.1.1. Acta

4.1.1.1.1. Favorable

4.1.1.1.2. Desfavorable

4.1.1.2. El cierre definitivo, no implica un cupo para la apertura de otro

4.1.1.3. Si no existe

4.1.1.3.1. El director de la Unidad Ejecutora de Saneamiento

4.1.2. Para la aprobación se preferirán

4.1.2.1. los establecimientos ubicados en barrios, zonas, sectores, y lugares mas desprotegidos del servicio farmacéutico y que cumplan las normas de la presente Resolución

4.2. Plano del local

5. Apertura o Translado

5.1. Distancia mínima de 150 metros lineales entre Droguerías

5.1.1. Requisitos

5.1.1.1. Certificación expedida por la oficina de catastro

5.1.1.2. Cuando es un traslado dentro de una misma manzana,lo podrá hacer a una distancia inferior a la estipulada

5.1.2. No aplican a

5.1.2.1. Las entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin animo de lucro, las Boticas Comunales