LA PROMESA DE CONFIDENCIALIDAD.

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
LA PROMESA DE CONFIDENCIALIDAD. por Mind Map: LA PROMESA DE CONFIDENCIALIDAD.

1. La Corte Suprema estableció que el psicoterapeuta tiene el deber de proteger a las potenciales víctimas de sus pacientes, si esa conducta presenta un riesgo serio de violencia, y que la protección consiste en prevenir a la víctima potencial.

2. Una perspectiva se centra en los riesgos que conlleva la protección estricta de la confidencialidad, en tanto puede obstruir el logro de la investigación médica y el uso de los registros médicos electrónicos.

3. "Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas"

4. Distinciones conceptuales: de la privacidad al secreto.

4.1. Intimidad: derecho inherente a la persona que se refiere a lo más profundo de su ser; definida como "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de la familia"

4.2. Bajo Fernández: la intimidad " es un ámbito personal, reservado a la curiosidad pública, absolutamente necesario para el desarrollo humano y donde enraizaría la personalidad"

4.3. López Díaz sobre la privacidad: "derecho de los individuos, grupos o instituciones a determinar por ellos mismos, cuándo,cómo y cuánta información acerca de sí es comunicada a otros".

4.4. Lo privado es más amplio que lo íntimo.

4.5. La Asociación Americana de Psicología (APA) otorga a la confidencialidad la categoría de principio:

4.5.1. "Principio de la ética profesional que requiere que los profesionales de la salud mental o cuidado médico limiten la develación de la identidad de los pacientes, su condición o tratamiento, o cualquier dato que ha sido confiado a los profesionales durante la evaluación, diagnóstico y tratamiento. Protección similar se otorga a participantes de investigaciones y quienes responden encuestas respecto del acceso no autorizado a la información que revelan en confidencia"

4.6. Anguita y Sotomayor enfatizan que tanto confidencialidad como anonimato refieren a información "que se considera susceptible de protección, en razón de que su conocimiento por terceros puede dañar al titular de la misma"

5. Confidencialidad en la práctica profesional en salud mental:

5.1. Caso Tarasoff ocurrido en la década de los 70 en California.

5.1.1. Bersoff: plantea que la ley Tarasoff es "mala ley, mala ciencia y mala política social...", ya que pone en riesgo la esencia misma de la psicoterapia, es decir la confianza que los pacientes deben tener en sus terapeutas, justamente para confidenciar sus más íntimos pensamientos, temores, deseos.

5.1.2. La ley estadounidense es explícita respecto de las situaciones en que los profesionales están, no solo dispensados de resguardar la confidencialidad, sino obligados a informar.

6. Confidencialidad en la investigación científica: complejidades y desafíos actuales.

6.1. En el caso de la investigación científica la información que se obtiene tiene como objetivo final ser difundida y publicada.

6.1.1. Esto conlleva complejidades adicionales y exigencias específicas para el resguardo de dicha información, constituyendo confidencialidad y anonimato; dos deberes de máximo valor.

6.2. Actualmente, la principal controversia gira en torno al deber de contar con el consentimiento informado de los pacientes para el uso de sus datos de salud-enfermedad con fines de investigación científica.

7. Hume intentará mostrar cómo pueden llegar los propietarios prudentes y cuidadosos de sus propios intereses a otorgar su confianza a desconocidos que les ofrecen servicios y bienes futuros mediante promesas o en virtud de un contrato.

8. Los avances en informática han llevado a proponer el concepto de sociedad en riesgo, obligando a replantear el derecho a la intimidad.

9. Antecedentes filosóficos para el consentimiento informado:

9.1. Garantizar por escrito que, después de haber recibido y comprendido toda la información necesaria y pertinente, quienes participan en un protocolo de investigación en calidad de sujetos de intervención han manifestado voluntariamente su intención de participar.

9.2. Debe dar cuenta de aquellos derechos que corresponden a las personas al actuar como sujetos de tales intervenciones, como de las obligaciones y las responsabilidades o deberes de acción que caben a quien investiga mediante tales actos y procesos.

9.3. Philip Kitcher señala: garantizar la confidencialidad y reserva que de la información obtenida a partir de los sujetos intervenidos haga quien la reciba, mediante ese acto de confianza que las personas llevan a cabo cuando aceptan participar en una investigación.

9.4. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres de Kant examina la posibilidad moral que pudiera estar contenida en la formulación de promesas falsas.

9.4.1. Toda promesa está indisolublemente anexada a una disposición de confianza por parte de quien se constituye en su depositario, quien la acoge para sí y levanta expectativas de cumplimiento futuro respecto de lo que se le ha prometido.

9.4.2. Confiar en otra persona equivaldría a adoptar a decisión estratégica en vistas de maximizar la utilidad del propio comportamiento.

9.4.3. Kant no admite la idea de que las promesas deban entenderse a partir de su asociación con amenazas implícitas.

9.4.3.1. La obligación de cumplir las promesas constituye para él un imperativo categórico.

9.4.3.2. El imperativo moral más absoluto referido a las promesas consiste en no hace falsas promesas.

9.5. Luhmann sostiene que el que da su confianza es un tomador de riesgo, que estima que el depositario de su confianza es un buen riesgo.

9.5.1. Afirma que la virtud de la confianza consiste en comportarse confiando en que los otros se comportarán de manera correcta, teniendo en cuenta la posibilidad de valorar dicha conducta en los demás y en uno mismo.

10. Las violaciones a la confidencialidad constituyen un atentado a la dignidad humana; la invasión a la privacidad ofende el respeto y sensación de control de la persona.

11. Mulligan y Braunack-Mayer plantean: "la confidencialidad deber seguir siendo protegida para todos los pacientes(...) porque la provisión de servicios de salud confidenciales protege a los pacientes de daño, apoya el acceso al cuidado en salud y produce mejores resultados en salud"