Generalidades para la Constitución de Sociedades Mercantiles
por Samanta Miravete
1. 9. La finalidad social.- La fracción II del artículo 6° de la LSM, dispone que la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles deberá indicar el "objeto" de las mismas, esto es, hacer referencia a la finalidad social.
2. 10. La duración de la sociedad.- La escritura constitutiva debe indicar también la duración de la sociedad (Art. 6o, frac. IV, LSM).
3. 11. El reparto de las utilidades y de las pérdidas.- Generalmente los socios persiguen con la constitución de la sociedad, y a través de la realización de su finalidad, obtener un lucro, una utilidad.
4. 12.Administración y representación.- Las sociedades mercantiles, como personas morales que son, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan (Art. 27 Cód. Civ.).
5. 13. Forma. La escritura constitutiva. La LSM (Art. 5°) exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es, en escritura pública.
5.1. Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes: 1° Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad; 2° Razón social o denominación; 3° El "objeto" o finalidad social; 4° El importe del capital social; 5° La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración; 6° El importe del fondo de reserva legal; 7° El domicilio; 8° La duración; 9° La forma de administración y las facultades de los administradores
5.2. 10°El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; 11° La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios; 12° Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; 13° Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente (Art. 6° LSM).
6. 14. El registro de las sociedades mercantiles.- El artículo 19 del Código de Comercio, dispone que la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles (Art. 2o, Art. 7o LSM).
7. 15. Modificación de la escritura constitutiva.- Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública, e inscribirse en el Registro de Comercio (Arts. 21, frac. V, Cód. Com.; 5° LSM).
8. 16. Autorización administrativa.- De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fracción 1 del Artículo 27 de la Constitución General y su reglamento, la constitución de sociedades mercantiles, y sus modificaciones, requieren el permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
9. EL CONTRATO DE SOCIEDAD
9.1. la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa
9.2. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES.
9.2.1. 1. Sociedad en nombre colectivo; 2. Sociedad en comandita simple; 3. Sociedad de responsabilidad limitada; 4. Sociedad anónima; 5. Sociedad en comandita por acciones; 6. Sociedad cooperativa