1. Deontología profesional periodística
1.1. -La actividad periodística tiene como objetivo fundamental la misión de ofrecer a la ciudadanía información veraz, objetiva y plural, erigiéndose como un instrumento necesario, un pilar, rector de una sociedad democrática.
1.2. Una forma de regular la profesión
1.2.1. La cláusula de conciencia es también un mecanismo que garantiza la libertad de pensamiento y protege el reducto esencial de la independencia crítica del juicio profesional.
1.3. Comportamientos ilícitos
1.3.1. La Declaración de Principios de Conducta de los Periodistas considera como grave ofensa profesional varios comportamientos ilícitos como son el plagio, la distorsión maliciosa, la calumnia, injuria, libelo, acusaciones infundadas y la aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir determinada información.
1.4. El ejercicio del periodismo se garantiza y se protege en los presupuestos constitucionales básicos de la libertad de información y de expresión.
1.5. La libertad de expresión y la libertad de información
1.5.1. Se hace complicado distinguir ambas libertades, puesto que el objeto es el mismo: comunicar "algo"; y es precisamente ese "algo" lo que las distingue.
1.5.2. El derecho a expresarse libremente es fundamental, la Libertad de expresión se refiere a materias opinables, mientras que la libertad de información son hechos noticiables.
1.6. Formas de intromisión en la intimidad
1.6.1. 1-Queda prohibido el uso de cualquier aparato de grabación con la intención de invadir la vida íntima de las personas. Así, queda prohibido publicar fotografías tomadas en la casa de alguien sin su consentimiento.
1.6.2. 2-Igualmente ilegal es publicar correspondencia, las cartas privadas son inviolables.
1.6.3. 3-La divulgación de hechos de la vida privada de una persona son consideradas intromisiones ilegítimas. Tampoco pueden revelarse datos sobre la información de una persona, ni siquiera los médicos, salvo que cuenten con una autorización de la persona afectada.
1.6.4. 4-La utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales tampoco está autorizada sin su permiso considerándose una intromisión ilegítima.