PRINCIPIOS PROCESALES DEL JUICIO DE AMPARO
por Jennifer Annete Soler Verde
1. Principio de iniciativa o de instancia de parta agraviada
1.1. Como su nombre lo dice, se inicia mediante el ejercicio de la acción, en otras palabras seria a petición de la parte ofendida (quejoso).
1.1.1. Artículo 103, 107 fracción I constitucional y artículo 4 de la Ley de Amparo.
2. Principio de existencia de agravio personal y directo
2.1. El perjuicio que sufre una persona (quejoso) en sus derechos fundamentales provocada por un acto de autoridad.
2.1.1. Artículo 107 fracción I constitucional, artículo 4 y 73 fracciones V y VI de la Ley de Amparo.
3. Principio de definitividad
3.1. Solo procede contra actos definitivos, es decir, los cuales no hay un juicio, recurso o medio ordinario de defensa.
3.1.1. Artículo 107 fracciones III y IV constitucional y artículo 73 fracciones XIII, XIV y XV de la Ley de Amparo.
4. Principio de estricto derecho
4.1. El juzgador se limitará a valorar las consideraciones expuestas en los conceptos de violación o agravios hechos valer por el quejoso sin poder atender a aspectos distintos.
4.1.1. No está establecido en la CPEUM ni en la Ley de Amparo, pero sí encuentra fundamentado en ordenamientos mediante la interpretación a "contrario sensu" del artículo 107 fracción II párrafo segundo y tercero constitucional.
5. Principio de relatividad
5.1. Consiste en que las sentencias sólo protegen al quejoso que litigan en el juicio y obligan únicamente a las autoridades señaladas como responsables.
5.1.1. Artículo 107 fracción II párrafo primero constitucional y artículo 76 de la Ley de Amparo.
6. Principio de prosecución judicial
6.1. Se tramitará en todas sus partes de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.
6.1.1. Artículo 107 constitucional y artículo 2 de la Ley de Amparo.