Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
CONTRATACIÓN LABORAL por Mind Map: CONTRATACIÓN LABORAL

1. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.1. Prestación de servicios

1.2. Realizada de forma subordinada

1.3. Cambio de remuneración

2. CONTRATO DE TRABAJO

2.1. Es un contrato normado que proviene de las fuentes de derecho externo

2.1.1. leyes

2.1.2. convenios colectivos

2.1.3. costumbres

2.1.4. entre otros

3. CONTRATACIÓN LABORAL DIRECTA E INDIRECTA

3.1. Contratación Laboral Directa

3.1.1. Contratación por tiempo indeterminado

3.1.1.1. Artículo 4° de la LPCL : "Toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados,se presume la existencia de un contrato de trabajo plazo indeterminado"

3.1.1.2. Vias para este tipo de contrato

3.1.1.2.1. Acuerdo entre las partes a un plazo sin límite

3.1.1.2.2. No se pacta tiempo pero se presume artículo 4° de la LPCL

3.1.1.3. Este se puede celebrar de forma oral o escrita

3.1.1.4. Este tipo de contrato está obligado a registrar a sus trabajadores en sus respectivas planillas

3.1.2. Contratación a plazo fijo

3.1.2.1. Artículo 4° de la LPCL:"solo se celebra en los casos y requisitos que establece esta ley"

3.1.2.2. Se establece condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos

3.1.2.3. Solo cuando el legislador faculte expresamente, el empresario podrá contratar trabajadores con contratos a plazo fijo

3.1.2.4. De no existir prescripción legal que admita el tipo de contrato temporal sujeto a modalidad se entiende que opera como contratación indefinida

3.1.3. Contrato de Obra determinada y servicio específico

3.1.3.1. Artículo 63° de la LPCL:"Celebrados entre un empleador con objeto previamente establecido y de duración determinada"

3.1.3.2. Pueden celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la culminación de la obra o servicios

3.1.3.3. Pueden ser actividades o necesidades empresariales transitorias o actividades permanentes

3.1.3.4. Solo limitando a actividades transitorias se puede salvaguardar este tipo de contrato.

3.1.4. Contrato por necesidades de mercado

3.1.4.1. Artículo 58° de la LPCL:" se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado"

3.1.4.2. Pueden celebrarse las renovaciones sucesivamente hasta un máximo de 5 años

3.1.4.3. Pueden ser labores ordinarias que formen parte de la empresa

3.1.5. Contrato Ocasional

3.1.5.1. Artículo 60° de la LPCL:"se celebra entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo"

3.1.5.2. Duración máxima de 6 meses al año

3.1.5.3. Opera en actividades no habitual o extraordinaria

3.1.6. Contrato de suplencia

3.1.6.1. Artículo 60° de la LPCL:"se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador de la empresa,cuyo vinculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada provista por la legislación"

3.1.6.2. Duración la que resulte necesaria de las circunstancias.

3.1.6.3. El empleador deberá reservar su puesto a su titular , quién conserva el derecho de readmisión en la empresa.

3.1.7. Contrato de emergencia

3.1.7.1. Artículo 62° de la LPCL:"se celebra para cubrir las necesidades promovidas del caso fortuito o de fuerza mayor"

3.1.7.2. Duración es la de la emergencia

3.1.7.3. Se pretende dotar de fuerza de trabajo suficiente a la empresa, con el fin de revertir los perjuicios causados por sucesos ajenos a la actividad empresarial

3.1.7.4. Los sucesos deben presentarse de modo repentino y violento

3.1.8. Contrato por inicio o incremento de actividad

3.1.8.1. Artículo 57° de la LPCL: "se celebra entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial "

3.1.8.2. Duración máxima 3 años

3.1.8.3. Nueva actividad empresarial tanto para el inicio de actividad productiva , como la instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercado

3.1.8.4. Se exime el empleador de responsabilidad por un posible fracaso empresarial

3.1.9. Contrato por reconversión empresarial

3.1.9.1. Artículo 59° de la LPCL:"Celebrado en virtud a la sustitución,ampliación, modificación de actividades desarrolladas en la empresa y en general toda variación de carácter tecnológico en maquinarias"

3.1.9.2. Duración máxima de 2 años

3.1.9.3. Causas

3.1.9.3.1. De tipo estructural,cambios en la organización

3.1.9.3.2. De tipo tecnológico,cambios de tecnología de la organización productiva con el fin de modernizar

3.1.9.4. Las reformas en organización o en tecnología deber ser de volumen suficiente para contratar personal

3.1.10. Contratos de ind. exportadoras de productos no tradicionales y de zonas francas

3.1.10.1. Las empresas industriales dedicadas a la exportación de productos No tradicionales y las zonas francas la contratación se llevara a cabo mediante el Decreto Ley N°22342

3.1.10.2. Para el caso de zona franca lo relevante es donde se ejecuta el contrato no la suscripción

3.1.10.3. Son regulaciones especiales y las empresas deben respetar la forma escrita de un contrato temporal.

3.1.10.4. Estos también se dan cuenta a la autoridad.

3.2. Presunción Legal de la contratación indefinida

3.2.1. Tipo 1, el incumplimiento puede ocurrir por la inexistencia de un contrato escrito

3.2.2. Tipo 2, a pesar de que hay un contrato escrito hay un desajuste en el objeto del contrato escrito y la ejecución de la prestación del servicio

3.2.3. El límite sustantivo se incumple cuando el empresario indica otras labores distintias al contrato

3.3. Desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad por exceso del límite temporal

3.3.1. Sucede en los casos que el trabajador continua prestando servicios sin un contrato que lo respalde

3.3.2. Artículo 77°: Se desnaturaliza, en el caso que el trabajador continúe laborando despues de la fecha de vencimiento del plazo estipulardo o prorrogas pactadas.

3.3.3. El contrato de obra determinada y servicio específico hay que tener en cuenta que esta finaliza cuando concluye la obra.

3.3.4. El contrato de suplencia termina cuando el trabajador contratado se re incorpore, caso contrario se vuelve indefinido

3.4. Límites formales a los contratos sujetos a modalidad

3.4.1. Invalidez del termino temporal del contrato por falta de forma escrita

3.4.1.1. Ámbito y determinación del requisito de forma escrita

3.4.1.1.1. Artículo 72° de la LPCL: "los contratos de trabajo debe constar por escrito y por triplicado,debiendo consignar en forma expresa su duración y las causas objetivas"

3.4.1.1.2. El contenido mínimo supone consignar en sus cláusulas con precisión y claridad el objeto y la duración

3.4.1.2. Efectos del imcumplimiento

3.4.1.2.1. La ausencia de forma escrita o la insuficiencia en la expresión del objeto o de la duración en un contrato escrito,acarrean la invalidez

3.4.1.2.2. Artículo 72°:"necesariamente deberán constar por escrito"

3.4.1.2.3. El incumplimiento acarrea sanción administrativa

3.4.2. Notificación de los contratos a la autoridad administrativa de trabajo

3.4.2.1. Artículo 73° de la LPCL : "una copia de los contratos será presentada a la autoridad administrativa del trabajo dentro los 15 días naturales de su celebración"

3.4.2.2. Obligaciones

3.4.2.2.1. Presentar copia del contrato a la autoridad administrativa

3.4.2.2.2. No realizar actos fraudulentos

3.4.2.3. El incumplimiento acarrea sanción administrativa

3.5. Límites a la contratación temporal o "en cadena"

3.5.1. Dentro de los plazos máximos establecidos podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan esos límites

3.5.2. Los máximos años servirán de tope tanto a contratos temporales sucesivos como a los contratos espaciados por periodo de inactividad

3.5.3. Si el juez o inspector detecta que los periodos de actividad bajo una misma modalidad temporal excede los plazos legales , sin importar que sean sucesivos se declara desnaturalizado

3.6. Prohibición de transformar en temporal una relación de tiempo indefinido

3.6.1. Artículo 78° de la LPCL :"los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser contratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este título, salvo que haya transcurrido un año del cese"

3.6.2. La prohibición opera frente a cualquier tipo de cese del trabajador permanente

3.6.3. La prohibición impide contratar temporalmente vía cualquier contrato sujeto a modalidad

4. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

4.1. Definición Legal en sentido negativo

4.1.1. El artículo 4° busca reconocer tanto al trabajador como el empresario la posibilidad de suscribir contratos con jornadas reducidas , siempre que se haga por escrito.

4.1.2. El trabajador de tiempo parcial es aquel que tiene una jornada inferior, cualquiera sea su cuantía, respecto de un trabajo de un trabajador a tiempo completo

4.2. Tipos de contrato a tiempo Parcial

4.2.1. Contrato a tiempo parcial continuado y contrato a tiempo parcial no continuado

4.2.1.1. El primero se celebra con una jornada de ejecución diaria, todos los días laborables

4.2.1.2. Los empleados trabajan 5 días a la semana , los obreros 6 días

4.2.1.3. El segundo es aquel prestado solo algunos días laborables.

4.2.2. Contrato a tiempo parcial temporal

4.2.2.1. También se puede celebrar por escrito contratos en régimen de tiempo parcia sin limitación alguna.

4.2.2.2. Se considera al contrato de tiempo parcial como una formula para la ejecución de contrato temporal,entendiendo la causa legal de temporalidad

4.2.3. Contrato a tiempo parcial indefinido

4.2.3.1. Tipo continuado: van a ejecutarse todos los días laborables , cuando el número de horas al dia sea inferior a la jornada habitual

4.2.3.2. Tipo no continuado: la ejecución no se realiza todos los días laborables

4.3. Los contratos a tiempo parcial como mecanismo de fomento del empleo

4.3.1. La precariedad del contrato parcial hace que convierta a esta como la mas utilizada en nuestra coyuntura

4.4. La formalidad escrita

4.4.1. Sera celebrado necesariamente por escrito

4.4.2. Se tiene que poner en conocimiento para su registro a la autoridad administrativa de trabajo

4.4.3. Se reporta antes de los 15 días naturales contados a partir de la celebración del contrato

5. PRESUPUESTO DE VALIDEZ DEL C.T

5.1. Art.140° indica valido cuando:

5.1.1. Agente capaz

5.1.2. Objeto Física y Jurídicamente posible

5.1.3. Fin licito

5.2. Art.219° indica nulo cuando :

5.2.1. Falta manifestación de agente

5.2.2. Persona incapaz

5.2.3. Objeto Jurídicamente imposible

6. EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS AFINES

6.1. Acuerdo entre ambas partes bajo ciertas modalidades aceptadas y firmadas mediante un documento o de forma verbal

6.1.1. Contrato de Locación de servicios

6.1.1.1. Art.1764°

6.1.1.2. El Locador se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestar sus servicios a corto plazo

6.1.2. Contrato de Obra

6.1.2.1. Art.1771°

6.1.2.2. Se obliga al contratista una obra dicha y el comitente a pagarle su retribución correcta

6.1.3. Contrato de Transporte

6.1.3.1. Según legislación mercantil

6.1.3.2. Es aquella persona que se compromete a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro,a personas o cosas , según sea el caso

7. ELUSIÓN DEL C.T. Y PRIMACIA DE LA REALIDAD

7.1. "No importa lo que digan los documentos, si no los hechos"

7.2. No hay discordancia entre la realidad y un documento

7.3. Opera durante toda la relación jurídica contractual.

8. EXCLUSIONES DE LA CONTRATACIÓN LABORAL

8.1. Modalidades Formativas Laborales

8.1.1. Aprendizaje con Predominio en la empresa

8.1.1.1. Objeto

8.1.1.1.1. Proceso formativo en la empresa patrocinadora con espacios programados de aprendizaje por el centro de formación profesional

8.1.1.2. Requisitos

8.1.1.2.1. La empresa patrocinadora no exige nada, el centro de formación profesional tiene que estar acreditado por el ministerio según su desempeño con estudios primarios y mínimo 14 años.

8.1.1.3. Duración

8.1.1.3.1. El que determina el Centro de Formación Profesional

8.1.2. Prácticas Pre profesionales

8.1.2.1. Objeto

8.1.2.1.1. Aplicar conocimientos,habilidades,aptitudes mediante desempeño en situación real de trabajo

8.1.2.2. Requisitos

8.1.2.2.1. La actividad empresarial tiene que ser acorde a los conocimientos del practicante.

8.1.2.2.2. El Centro de Formación Profesional tiene que estar tiene que ser autorizado por el ministerio de educación, solo exige condición de estudiante.

8.1.2.3. Duración

8.1.2.3.1. El que determine el Centro de Formación Profesional

8.1.3. Práctica Profesional

8.1.3.1. Objeto

8.1.3.1.1. Consolidar aprendizajes a lo largo de la formación profesional y ejercitar el desempeño en situación real del trabajo

8.1.3.2. Requisitos

8.1.3.2.1. La empresa y una persona egresada de un centro de formación profesional o universidad(sin título)

8.1.3.3. Duración

8.1.3.3.1. Convenio no mayor a 12 meses

8.1.4. Capacitación Laboral Juvenil

8.1.4.1. Objeto

8.1.4.1.1. Brindar conocimiento teóricos y prácticos para incorporarse a la actividad económica a jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan culminado o hayan interrumpido a educación básica, o no sigue estudios superiores

8.1.4.2. Requisitos

8.1.4.2.1. Empresa con un programa especifico de capacitación laboral juvenil presentado al Ministerio de Trabajo y jóvenes entre 16 y 23 años sin estudios.

8.1.4.3. Limites cuantitativos

8.1.4.3.1. No puede exceder el 20% del total del personal de área, ni al 20% del total de trabajadores de la empresa

8.1.4.3.2. Empresas entre 3 y menos de 10 trabajadores solo 1

8.1.4.4. Duración

8.1.4.4.1. Ocupación de poca complejidad máximo 6 meses y ocupación de mayor complejidad no mayor a 24 meses

8.1.5. Pasantía

8.1.5.1. Objeto

8.1.5.1.1. Ofrece capacitación y posibilidades de empleos existentes,la pasantía de estudiantes obedece a necesidad curricular y la pasantía de docentes tiene el fin de perfeccionar.

8.1.5.2. Requisitos

8.1.5.2.1. Depende de cada una de las partes ( empresa,beneficiario y centro de formación)

8.1.5.3. Duración

8.1.5.3.1. No debe exceder los 3 meses

8.1.6. Actualización para reinserción laboral

8.1.6.1. Objeto

8.1.6.1.1. Mejorar las posibilidades de reinserción laboral a trabajadores no ocupados, en situación de desempleo por mayor a 12 meses continuos,mediante un plan de entrenamiento y actualización personalizado.

8.1.6.2. Requisitos

8.1.6.2.1. La empresa debe elaborar el plan de entrenamiento y actualización y presentarlo a la dirección de empleo y formación profesional.

8.1.6.2.2. El beneficiario no debe ser menos de 45 ni mayor 65 , estar 12 meses sin laborar

8.1.6.3. Límites cuantitativos

8.1.6.3.1. No exceder del 20% del personal del área , ni el 10% del total de trabajadores

8.1.6.3.2. Empresas entre 3 y menos de 10 colaboradores solo 1

8.1.6.4. Duración

8.1.6.4.1. No debe exceder los 12 meses y se puede prorrogar por 12 meses más siempre que este especificado en el plan de entrenamiento y actualización diseñado

8.2. Forma escrita del convenio y registro

8.2.1. Convenio con carácter personal debe contener

8.2.1.1. Nombre de la persona y empresa

8.2.1.2. Edad

8.2.1.3. Ocupación

8.2.1.4. Grado de Instrucción

8.2.1.5. Monto de la subvención

8.2.1.6. Causales de suspensión

8.2.2. Desnaturalización de las modalidades formativas

8.2.2.1. La inexistencia del convenio

8.2.2.2. La falta de capacitación en la ocupación específica

8.2.2.3. La continuación de la modalidad después del vencimiento

8.2.2.4. El exceso en los porcentajes limitativos

8.2.3. Obligaciones de la empresa

8.2.3.1. Pagar puntualmente la subvención

8.2.3.2. Otorgar descanso semanal y feriados no laborables

8.2.3.3. Descanso de 15 días x 12 meses de duración de la modalidad

8.2.3.4. Cada 6 meses otorgar una subvención adicional

8.2.3.5. Cubrir riesgos de enfermedad o accidente( ESSALUD o Seguro Privado)

8.2.4. Plazo

8.2.4.1. Registrar un convenio es de 15 días naturales desde que se suscribe

8.3. Trabajo Familiar

8.3.1. Trata de prestaciones cuyas utilidades participan entre los miembros de una comunidad

8.3.2. Se entiende unidad familiar a la convivencia que genere trabajo e interes.

8.3.3. La prestación de servicios del cónyuge no genera relación laboral

8.3.4. Queda excluidos los ex cónyuges,divorciados y miembros de unión de hecho.