Proceso de creación de la ley

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Proceso de creación de la ley por Mind Map: Proceso de creación de la ley

1. Ley: Es una regla general, escrita, establecida por los Poderes Públicos después de una deliberación y que implica la aceptación directa o indirecta de los gobernados.

2. Según la teoría constitucional son tres los requisitos o condiciones necesarias que debe tener una ley:

2.1. 1. Que sea una expresión de la voluntad soberana Voluntad Soberana Manda, Prohíbe o Permite Procesos que manda la Ley

2.2. 2. Que se haga siguiendo los pasos que para su formación establece nuestra Carta Magna.

2.3. 3. Que su contenido implique un mandato, una prohibición o un permiso o consentimiento.

3. PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY

3.1. ¿Cómo se forma una Ley?

3.1.1. El derecho de iniciativa o iniciativa de ley es el primer paso en el proceso de elaboración de las leyes en los países donde se concede este derecho a los particulares se exige que algún legislador respalde la idea y se comprometa a darle la forma necesaria para que pueda ser conocida por el Congreso en un mecanismo que permite acercar la democracia representativa a la democracia directa.

3.1.2. La iniciativa de los proyectos de ley corresponde según la Constitución, a los Diputados, al Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, a la Corte Suprema de Justicia, esta última sólo puede iniciar leyes en asuntos de su competencia; al igual que el Tribunal Nacional de Elecciones, organismo que tiene a su cargo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.

3.2. ¿Qué proceso?

3.2.1. El Proyecto de Ley debe ir acompañado de una exposición de motivos, nombre que se da al conjunto de ideas en que se expresan los fundamentos y razones que se han tenido en mente al preparar dicho proyecto presentado por éste, el Congreso Nacional lo pasa para su estudio a una comisión de su seno, es decir, a una comisión de diputados.

3.3. ¿Qué pasos sucesivos o actuaciones deben realizarse para ello?

3.3.1. LA DISCUSIÓN. Se hace en tres deliberaciones o debates, a efectuarse en distintos días, sin embargo, si hay motivos graves o especiales, es posible, a petición de cualquier diputado, acordar la urgencia de ley, para lo cual se necesita el voto favorable de la mayoría de los diputados asistentes; si así ocurriere, el proyecto de ley se discutirá en un único debate. Agotada la discusión se vota, levantando la mano bastando una mayoría de votos, compuesta por mitad más uno para la aprobación del proyecto, si es aprobado se emite el decreto correspondiente autorizado por el Presidente y los dos Secretarios del Congreso. El proyecto de ley pasa al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, para que lo sancione y lo haga promulgar.

3.4. LA SANCION Y LA PROMULGACIÓN La sanción es el acto de confirmar una ley que, como atribución, tiene el Presidente de la República y la promulgación, es la publicación de esa ley en el periódico oficial denominado “La Gaceta” la sanción o confirmación de una ley la hace el Presidente de la República, poniendo al pie de ésta la siguiente fórmula o razón; “Por tanto Ejecútese”, ahora bien, no siempre el Presidente de la República confirma o sanciona y publica una ley, en efecto, invocando motivos de conveniencia pública para que no se emita la ley que se le comunica, puede devolverla, dentro de diez días al Congreso, con esta fórmula, “Vuelva al Congreso”, con una exposición de las razones en que se funda su desacuerdo, esto es lo que se llama “veto” o “derecho de veto”.

3.4.1. Devuelto el proyecto de ley al Congreso, éste lo someterá a nueva deliberación, si estima atendible las razones del Ejecutivo, reconsiderará el proyecto; en caso contrario, puede ratificarlo en todas sus partes; pero para que prospere la ratificación debe contar con dos tercios de votos afirmativos, después de lo cual la ley ratificada volverá al Poder Ejecutivo, con esta fórmula “Ratificada constitucionalmente”.

3.4.2. Si el voto se ha fundamentado en que el proyecto de ley es inconstitucional, el Congreso deberá oír previamente a la Corte Suprema de Justicia; ésta emitirá su dictamen en el plazo que le señale, después de lo cual se hará la nueva deliberación ratificada constitucionalmente una ley, ésta deberá ser promulgada sin tardanza por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución. La ley se convierte en obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, sin embargo, puede disminuirse o ampliarse en la misma ley el plazo de 20 días, lo mismo que ordenarse en casos especiales, otra forma de publicación o promulgación.