1. El incremento de paises que componen la comunidad internacional ha fluido de manera importante, en la elaboración y desarrollo del derecho internacional facultando a los Estados para expresar sus opiniones en el foro multilateral por excelencia, que es la Asamblea General de la ONU.
2. porque los Estados eran los únicos regulados y sus normas y sus normas se preocupaban principalmente por la distribución de competencias estatales en el ámbito internacional y de regular relaciones entre ellos.
3. 2. Definicion conforme a la naturaleza de la norma.
3.1. De igual forma en este algunos autores tienen su diferente definición como:
3.1.1. El jurista Miaja de la Muela lo define que el derecho Internacional es un ordenamiento jurídico de la comunidad internacional que comprende un conjunto de normas emanadas de fuentes especificas internacionales
3.1.2. Hambro dice que el derecho internacional publico cosiste en normas basados en los tratados, costumbres y los principios generales del derecho que son internacionalmente aplicadas por el Estado, los organismos internacionales y aquellos sujetos que se consideran sujetos de derecho.
4. 1. Definición conforme a sujetos.
4.1. Este fue evolucionando con el tiempo dado que el Estado fue considerado por varios siglos como el único sujeto de derecho internacional pero a mitad del siglo 19 surgió otro sujeto. Veamos una cuáles eran unas definiciones por sujetos del derecho internacional publico.
4.1.1. Oppenheim decía que es el cuerpo de reglas que son legalmente obligatorias para los Estados en sus relaciones con los demás y que esas reglas eran primariamente aquellas que gobiernan las relaciones entre Estados. Pero los Estados no son los únicos sujetos de derecho internacional.
4.1.2. Rousseau sostenía que el derecho internacional público se ocupa, esencialmente de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos del derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos.
4.1.2.1. Mucho tiempo paso de que se tuvo esa limitación en cuanto al sujeto ya que solo se consideraban las relaciones entre Estados. Pero con el tiempo se fueron comprendiendo también las organizaciones internacionales, personas privadas etc.
4.1.2.1.1. Asi que, en el siglo 21 finalmente se reconocen como sujeto de derecho internacional a los Estados soberanos, a los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en forma limitadas a los individuos.
4.1.3. Decaux lo define como el conjunto de reglas aplicables a las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.
5. Posición de los Estados en vías de desarrollo
5.1. Tras la independencia de números países de Asia, África y el Caribe atreves del proceso de descolonización que impulso la ONU, estos países adoptaron su propia postura respecto a las normas existentes de derecho internacional.
5.1.1. Aun dentro de diversidad de ideologías y sistemas de gobierno de dichos Estados, se pueden distinguir ciertas características generales de los países en desarrollo.
5.1.1.1. 1.Todos estos Estados estar a favor de un respeto absoluto a la independencia
5.1.1.2. 2. Sostienen que el derecho clásico había beneficiado exclusivamente a los Estados coloniales.
5.1.1.3. 3. Por su subdesarrollo económico, estos paises aspiran a mejorar sus economías, creando un balance justo de distribución de la riqueza entre la comunidad internacional .
6. A) Características del Derecho Internacional Clasico.
6.1. 1. Liberal
6.2. 2. Descentralizado.
6.2.1. Ya que no existían instituciones políticas o jurídicas que moderaran el poder de los Estados.
6.3. 3. Oligocràtico.
6.3.1. Ya que era concebido por por las grandes potencias para satisfacer sus propios intereses.
7. B) Características del Derecho Internacional Contemporáneo
7.1. 1. Social y humanista.
7.1.1. No se preocupa exclusivamente de los intereses del Estado, si no que también desarrolla principios y cauces para la protección de los derechos fundamentales.
7.2. 2. Institucional.
7.2.1. Se caracteriza por una institucionalización paulatina, a partir de la creación de la ONU y los organismos regionales y especializados que se fueron creando a finales de los años cuarenta.
7.3. 3. Democrático.
8. C) Características del Derecho Internacional en comparación con el Derecho Interno.
8.1. 1. Carencia de los tres poderes de un orden interno.
8.1.1. Ausencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, supraestatales, centralizados y obligatorios que posibiliten la creación y sanción de las normas y sanción de controversias.
8.2. 2. Carencia del Poder Legislativo.
8.2.1. Aunque la Asamblea General de la ONU es el órgano representativo y democrático de todos los Estados y sus decisiones y resoluciones se resuelven por la votación de los Estados miembros, esta no es un poder legislativo ya que carece de la potestad para hacer vinculantes sus recomendaciones.
8.3. 3. Carencia del Poder Ejecutivo.
8.3.1. Cuando se trata de violaciones menos graves del derecho internacional que no ponen en riesgo la paz y la seguridad internacional, no existe un órgano con las características del Consejo de seguridad por lo tanto el derecho internacional no prevé una sanción institucionalizada supraestatal.
8.4. 4. Carencia del poder Judicial.
8.4.1. El sistema de solución de controversias puede llegar a ser ineficaz, ya que no existe un sistema de promoción de justicia equiparable al del derecho interno con sus estructuras permanentes de carácter obligatorio.
9. Se basa en el pensamiento de Duguit que señala que cada sociedad tiene su propio orden interno, "artefacto social" que es el reflejo de la estructura de poder, de modelos de comportamientos y de la cohesión de los grupos que lo conforman.
9.1. Dicho orden interno es el que los gobiernos convierten en reglamentaciones jurídicas formales.
10. 3. Definición conforme a la técnica procesal de su elaboración.
10.1. La técnica o manera en el que las normas del derecho internacional son elaborados, es la que define el derecho internacional.
10.1.1. Según Suy condesa este criterio con la siguiente definición del derecho internacional: Conjunto de normas creadas en el marco del procedimiento previsto para la creación de las normas
10.1.2. Otros autores agregan mas y mas elementos a esta definición como lo es Kelsen quien expresa que el derecho internacional será derecho en el mismo sentido que el derecho Nacional.
10.1.3. Lo que debe de quedar en claro es que en los tres tipos de definiciones tanto por los sujetos del derecho, por naturaleza o por técnicas procesal de elaboración han ido evolucionando conforme a la comunidad internacional.
11. Escuelas del derecho internacional publico
11.1. 1.Escuela del Derecho Natural.
11.1.1. La primera escuela que reconoce como materia propias es: la escuela naturalista, esta recoge el pensamiento romano del derecho natural y de el deriva el fundamento del derecho de gentes.
11.1.1.1. La relevancia del derecho natural dentro del derecho internacional es que será la fuente siempre vigente para complementar la voluntad de la ley de las naciones, ya sea juzgando su convivencia, de conformidad con la ética y la razon , o determinando que la voluntad de los Estados no puede ser la exclusiva o incluso, en el ultimo ultimo de los casos, la fuente decisiva dentro del derecho de los Estados.
11.2. 2.Escuela positivista
11.2.1. El holandés Van Bynkershoek inicio formalmente la escuela positivista.
11.2.1.1. Para esta escuela es derecho internacional es creado por los Estados independientes, actuando en conjunto al celebrar tratados y establecer practicas consuetudinarias, facilitando asi, la identificación de las reglas y procedimientos de creación de la norma internacional
11.2.1.1.1. Si bien el positivismo nació en el siglo XVIII es hasta en el siglo XIX que es adoptado por doctrinistas europeos.
11.3. 3.Escuela positivista-sociológica.
11.4. 4.Escuela soviética-socialista.
11.4.1. Esta escuela destaca la importancia de la soberanía y la preeminencia del Estado.
11.5. 5.Escuela del New Haven
11.5.1. esta escuela estudia el derecho como un proceso integral de toma de decisiones mas que un conjunto definido de reglas y obligaciones.