Sistema de Seguridad Social Integral.

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Sistema de Seguridad Social Integral. por Mind Map: Sistema de Seguridad Social Integral.

1. Marco Constitucional

1.1. Art 48

1.1.1. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

1.2. Art 49

1.2.1. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

2. Marco Legal

2.1. Ley 100 de 1993

2.1.1. La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

2.2. Decreto 1295 de 1994

3. Definiciones

3.1. Sistema General de Pensiones

3.1.1. Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

3.2. Sistema General de Salud

3.2.1. Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

3.3. Sistema General de Riesgos Profesionales

3.3.1. Sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de las prestaciones de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes.

4. Principios

4.1. Eficiencia

4.2. Solidaridad

4.3. Integralidad

4.4. Unidad

4.5. Participación

5. Características

5.1. Sistema General de Pensiones

5.1.1. Afiliación obligatoria

5.1.2. Libre selección del Régimen

5.1.3. Reconocimiento y pago de prestaciones

5.2. Sistema General de Salud

5.2.1. El gobierno nacional está a la cabeza

5.2.2. Todo colombiano desde estar afiliado

5.2.3. Plan integral de salud

5.2.4. Sistema General de Riesgos Profesionales

5.2.4.1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

5.2.4.2. Las entidades tienen a su cargo la afiliación

5.2.4.3. Todo empleado debe estar afiliado

6. Clases de Afiliados

6.1. Sistema General de Pensiones

6.1.1. Trabajador independiente

6.1.2. Trabajador con contrato de trabajo

6.2. Sistema General de Salud

6.2.1. Contributivo

6.2.2. Subsidiado

6.3. Sistema General de Riesgos Profesionales

6.3.1. Trabajador Independiente

6.3.2. Trabajador con contrato de trabajo.

7. Clases de Regímenes

7.1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

7.1.1. Pensión de Vejez

7.1.2. 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta 60 años de edad si es hombre.

7.1.3. 2. Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.

7.1.4. Pensión de Invalidez

7.1.5. a) Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez;

7.1.6. b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del ano inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

7.1.7. Pensión de Sobreviviente

7.1.8. 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca, y

7.1.9. 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:

7.1.10. a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte;

7.1.11. b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

7.2. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

7.2.1. Pensión de Vejez

7.2.2. La edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente.

7.2.3. Pensión de Invalidez

7.2.4. Los aplicados al de prima media

7.2.5. Pensión de Sobrevivientes.

7.2.6. Aplicados a Prima Media.

7.2.7. Modalidades de Pensión.