Funciones de los Comités del Sistema de Naciones Unidas

Funciones de los comités del sistema universal

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Funciones de los Comités del Sistema de Naciones Unidas por Mind Map: Funciones de los Comités  del Sistema de Naciones  Unidas

1. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:

1.1. Su función principal es cumplir con supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados partes. El Comité también ayuda a los gobiernos a cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, formulando sugerencias y recomendaciones legislativas específicas, de política y otros, para la realización más eficaz de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité se reúne dos veces al año, generalmente, en mayo y en noviembre o diciembre y celebra sus reuniones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

2. COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL:

2.1. ejercerán sus funciones a título personal, el Comité informará cada año, a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se comunicarán a la Asamblea General, junto con las observaciones de los Estados partes, si las hubiere art, 8 y 9 de la misma.

3. COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER:

3.1. Ejerce su función mediante la información anual que se le presenta a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones. art 17 y 21 de la misma.

4. COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

4.1. Supervisar la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Asimismo los Estados deben informar inicialmente dentro de los dos años posteriores a la ratificación de la Convención y, posteriormente, cada cuatro años. El Comité examina cada informe y hace sugerencias y recomendaciones generales sobre el informe. Remite estas recomendaciones, en forma de observaciones finales, al Estado Parte interesado.

5. COMITÉ CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS:

5.1. Se encarga de supervisar la aplicación y observancia de dicho instrumento por parte de los Estados signatarios. tiene atribuciones para elevar algún caso, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte.

6. Los Órganos Convencionales son aquel conjunto de Comités que se desprenden de cada uno de los tratados internacionales y que tienen la función de supervisar y evaluar de forma periódica las obligaciones de los Estados estipuladas en sus disposiciones. Es importante destacar que, cada Comité proviene de una convención internacional firmada en el seno del Sistema Universal. Puesto que están conformados por un grupo de expertos independientes que actúan en nombre propio y de manera independiente.

7. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS:

7.1. Su eje funcional se centra en realizar tres tipos de tareas. Redacta "observaciones generales", en las que recoge su interpretación del Pacto; examinar los informes que cada cuatro años envían los Estados que han ratificado el Pacto y en el que explican las medidas que desean para hacer efectivos los derechos reconocidos; finalmente, conoce casos concretos, bien denunciados por otros Estados parte, bien por personas que se consideran víctimas por la violación de su derecho.

8. COMITÉ CONTRA LA TORTURA:

8.1. Todos los Estados parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deben presentar al Comité informes periódicos sobre cómo están realizando los derechos de la Convención.El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de observaciones finales. Además de los citados informes, la Convención establece otros tres mecanismos mediante los que el Comité realiza la supervisión: Examinar las denuncias o comunicaciones de particulares que afirman se ha atentando contra sus derechos consagrados en la Convención. El Comité puede llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia. El Comité puede examinar las denuncias realizadas entre los Estados.

9. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:

9.1. Se encarga de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. Además supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Es importante tomar en cuenta que los Estados partes de deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

10. COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS:

10.1. Su función principal es velar por el cumplimiento de la aplicación en los Estados Partes de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Además examina los informes que presente cada Estado Parte y tramita las observaciones que considere apropiadas al Estado Parte interesado. Ese Estado Parte podrá presentar al Comité sus comentarios sobre cualquier observación hecha por el Comité con arreglo al presente artículo. Al examinar esos informes, el Comité podrá solicitar a los Estados Partes que presenten información complementaria