1. Los modos de adquirir el dominio son hechos jurídicos a los que la ley atribuye la facultad de nacer, hacer y traspasar el dominio
1.1. LA OCUPACIÓN
1.1.1. DEFINICIÓN: La ocupación es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas muebles que a nadie pertenecen (res nullius o res derelictae), mediante su aprehensión material con el ánimo de adquirirlas y siempre que la ley permita su apropiación.
1.1.1.1. BASE LEGAL: Art. 578 CC.-Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes salvadoreñas, o por el Derecho Internacional.
1.1.1.1.1. CLASIFICACIÓN:
1.1.1.1.2. DOCTRINA: (Requisitos)
1.2. LA ACCESIÓN
1.2.1. DEFINICIÓN: La accesión supone la atracción o absorción de una cosa accesoria por otra de mayor valor o principal que otorga al propietario de esta última la facultad de apropiarse de aquélla, conforme al viejo brocardo o principio formulado con la expresión latina accesorium sequitur principale (la cosa accesoria sigue la suerte de la principal, podríamos decir)
1.2.1.1. BASE LEGAL: Art. 624 CC.- La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.
1.2.1.1.1. CLASIFICACIÓN:
1.2.1.1.2. DOCTRINA:
1.3. LA TRADICIÓN
1.3.1. DEFINICIÓN: Es el acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica.
1.3.1.1. BASE LEGAL: Art. 651 CC.-La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo
1.3.1.1.1. CLASIFICACIÓN:
1.3.1.1.2. DOCTRINA: (Requisitos)
1.4. LA SUCESIÓN
1.4.1. DEFINICIÓN: La sucesión por causa de muerte como: un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, como un tercio, o un medio, o especie o cuerpos ciertos.
1.4.1.1. BASE LEGAL: Art. 952 CC.-Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
1.4.1.1.1. CLASIFICACIÓN:
1.4.1.1.2. DOCTRINA:
1.5. LA PRESCRIPCIÓN
1.5.1. DEFINICIÓN: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo.
1.5.1.1. BASE LEGAL: Art. 2231 CC.- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
1.5.1.1.1. CLASIFICACIÓN:
1.5.1.1.2. DOCTRINA: (Caracteristicas)