1. Propiedad Industrial
1.1. Vigencia
1.1.1. A partir de la reforma del presente año, el registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos iguales hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
1.2. Derechos de Autor
1.2.1. Recoge tanto los derechos de autor, asociados a las obras artísticas, literarias y científicas, como los derechos de propiedad industrial vinculados con las invenciones, los modelos industriales, las patentes y marcas. Corresponde a su autor por el hecho de su creación. Esto significa que la protección de las obras es automática, por lo que no es necesario ningún registro formal para que la autoría de las obras sea reconocida y respetada. Su duración es la vida del autor más cincuenta años después de su fallecimiento.
1.3. Empresa
1.3.1. La empresa es una unidad económica que satisface bienes o servicios.
1.4. Establecimiento
1.4.1. El establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, será parte integrante y contribuyente en la realización de los fines de la empresa.
1.5. Signos Distintivos
1.5.1. 1. Nombre Comercial: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
1.5.2. 2. Establecimiento es aquel lugar en el cual se ejerce una actividad comercial, industrial o profesional
1.5.3. 3. Marca es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. IV. - El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado
1.5.4. 4. Aviso Comercial: Frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
1.6. Creación Intelectual
1.6.1. 1. Modelo de utilidad: es una figura jurídica que protege a los productos o procedimientos de menor rango inventivo que las patentes. Lo que caracteriza a estas invenciones es que deben ser ventajosas o tener una utilidad práctica. La duración de hasta los diez años. Después de ese periodo hay que pagar unas tasas anual.
1.6.2. 2. Diseño Industrial: La figura jurídica que protege estas invenciones estéticas. En concreto, se encarga de conceder a su titular un derecho exclusivo (utilizar y prohibir la utilización por terceros sin su consentimiento) sobre la totalidad de la apariencia o una parte, siempre que ataña a sus características físicas.
1.6.3. Secreto Industrial: todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.
2. Derecho Mercantil
2.1. Concepto
2.1.1. 1.- El derecho mercantil es un derecho individualista. Esto es, se debe centrar en las relaciones que se establecen entre individuos particulares. 2.- El derecho mercantil es profesional. Es decir, se fundamenta en el hecho de que debe proteger los intereses de aquellos que se desempeñan como empresarios. 3.- El derecho mercantil es un derecho progresivo. Como ya hemos indicado, debe poder adaptarse a los tiempos que corren 4.- El derecho mercantil es un derecho internacionalizado. En la actualidad esta característica es más importante que nunca con el fenómeno de la globalización, que se expande de manera exponencial. 5.- Es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio establecidos en el ordenamiento jurídico y a los individuos que su profesión habitual es de comerciante.
2.2. Fuentes del Derecho
2.2.1. 1. Ley Mercantil: • Código de Comercio. • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Ley General de Sociedades Mercantiles. • Ley de Concursos Mercantiles. • Ley de quiebras y Suspensión de pagos. • Ley de Comercio Exterior. • Ley de Instituciones de Crédito • Ley de la Propiedad Industrial.
2.2.2. 2. Costumbre: Característicamente son considerados la segunda fuente según importancia y aun continúan vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales
2.2.3. 3. La Jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales.
2.3. Actos del Comercio
2.3.1. Los actos de comercio, son las actividades propias de los comerciantes en la ejecución de su oficio. I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V. Las empresas de abastecimientos y suministros; VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI. Las empresas de espectáculos públicos; XII. Las operaciones de comisión mercantil; XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV. Las operaciones de bancos; XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII. Los depósitos por causa de comercio; XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.