1. FIN
1.1. Proteger en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminal.
2. DOCUMENTACIÓN
2.1. Documento de voluntad anticipada
2.1.1. (Ante Notario Público) En el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica. ART 3 III LVA
2.1.1.1. Requisitos: I. Realizarse de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Público. II. El nombramiento de un representante para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo. III. La manifestación de su voluntad respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados. Art. 7 LVA
2.1.2. El Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo toda persona con capacidad de ejercicio. Art. 6 LVA
2.2. Formato
2.2.1. En el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona. Art. 3 V LVA
2.2.1.1. Requisitos: I. Realizarse de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Público. II. El nombramiento de un representante para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo. III. La manifestación de su voluntad respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados. Art. 7 LVA
3. EXCLUYENTES
3.1. Ningún solicitante, profesional o personal de salud que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.
4. JIMENEZ HERNANDEZ ALONDRA
5. OBJETIVO
5.1. Establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona [...] para que exprese su decisión de ser sometida o no a tratamientos [...] que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal [...] Art. 1 LVA
6. ¿QUÉ ES?
6.1. “Es el acto a través del cual una persona, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración, de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en un Acta o en una Escritura de Voluntad Anticipada.”
7. DE LOS REPRESENTANTES
7.1. Podrá ser representante para el cumplimiento con excepción del médico tratante, menores de edad [...] Una vez aceptado el cargo se constituye la obligación desempeñarlo. Ar. 11 LVA
7.1.1. Obligaciones del representante Art. 12 LVA
7.1.1.1. La revisión y confirmación de las disposiciones establecidas por el suscriptor.
7.1.1.2. La verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada.
7.1.1.3. La verificación de la integración de los cambios o modificaciones que realice el suscriptor al Documento de Voluntad Anticipada o Formato.
7.1.1.4. La defensa del Documento de Voluntad Anticipada o Formato, en juicio y fuera de él.
8. NULIDAD Y REVOCACIÓN DEL DOCUMENTO Y FORMATO
8.1. Es nulo el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato cuando. Art 19 LVA
8.1.1. Contraviene a lo dispuesto por esta Ley. El suscriptor no exprese clara e inequívocamente su voluntad. Cuando medie alguno de los vicios de la voluntad.
8.1.2. Se realiza bajo influencia de amenazas contra el suscriptor o sus bienes.