1. Derechos destacados.
1.1. Derecho a la portabilidad
1.1.1. Los usuarios pueden recibir y transmitir los contenidos que han facilitado a los prestadores de servicios de internet.
1.2. Derecho de la negociación colectiva
1.2.1. Pueden establecer garantías adiciones de los derechos y libertades, relacionados con los datos personales de los trabajadores y los derechos digitales en el ámbito laboral.
1.3. Derecho a la intimidad en el ámbito laboral
1.3.1. Permite a los trabajadores tener derecho a la protección de su intimidad frente a los dispositivos digitales
1.4. Derecho a la neutralidad de Internet
1.4.1. Los proveedores de servicios de Internet deberán ser transparentes en su oferta de servicios, evitando discriminar a los ciudadanos.
1.5. Derecho a la seguridad digital
1.5.1. Derecho de los usuarios a la seguridad en las comunicaciones que realicen a través de Internet.
2. Organizaciones reguladores Internacionales.
2.1. ICANN
2.2. CENTR
2.3. LACTLD
2.4. UNESCO
3. Normatividad internacional.
3.1. Iniciativas técnicas, relativas a la conexión y la desconexión, como el filtrado de contenidos.
3.2. Los derechos digitales, en particular los que están directamente relacionados con la libertad de expresión y la censura, aunque también de manera indirecta, que se plasman en la libertad de información y la protección de la privacidad y los datos.
3.3. Las políticas y la reglamentación del sector, incluidos los derechos de autor y la propiedad intelectual, las estrategias industriales y las TIC para el desarrollo.
3.4. Los usuarios, en especial en lo relacionado con el fraude, la protección de la infancia, la decencia, la difamación y la lucha contra la incitación al odio.
3.5. Las políticas y prácticas de Internet, incluidas las normas relativas, por ejemplo, a la identidad y la regulación de los proveedores de acceso a Internet.
3.6. La seguridad, desde el control del correo basura (spam) y los virus, hasta la protección de la seguridad nacional.
4. Normativa Nacional.
4.1. Derecho a las TIC.
4.1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.1.1.1. Garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
4.1.2. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
4.2. Interoperabilidad y Datos Abiertos.
4.3. Política TIC y Seguridad de la Información.
4.3.1. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligado.
5. Casos controversiales.
5.1. El proceso penal por “violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos” que se lleva a cabo contra un estudiante de biología por compartir una tesis de maestría en internet sin autorización. En este caso el estudiante enfrenta una pena de entre 4 a 8 años de cárcel y de entre 17 y 650 millones de pesos de multa.
5.2. El jugador de fútbol reconocido a nivel mundo, Eden Hazard hizo una petición a Google, la cual fue noticia por su rareza. El jugador participó en el mundial que se celebró en Brasil en el año 2014. Su participación en la competición fue muy mala y la eliminación de su equipo fue en gran parte por su mal juego. Muchos eran los videos de su mala actuación e incluso artículos en los que les nombraba como uno de los once peores jugadores durante el mundial. Es por esto, que se le ocurrió acudir a Google para pedir el derecho al olvido. A pesar de la rara petición, si actualmente se hace alguna búsqueda sobre su nefasto partido contra Argentina en cuartos de final, los resultados no son los deseados o son complicados de encontrar.
6. Obligaciones en el entorno digital.
6.1. Las obligaciones que han de respetar tanto los sujetos que disponen del control de los medios de la sociedad de la información
6.1.1. Obligaciones de las empresas.
6.1.1.1. Seguridad de los datos.
6.1.1.1.1. Medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6.1.1.2. Deber de secreto.
6.1.1.2.1. Mantener el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal.
6.1.1.3. Comunicación de los datos.
6.1.1.3.1. Mantener el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal.
6.1.1.4. transferencias internacionales de datos personales.
6.1.1.5. Neutralidad de la Red.
6.1.1.5.1. Garantizar el acceso en condiciones de igualdad a las ventajas que ofrece Internet.
6.1.2. Obligaciones de la sociedad.
6.1.2.1. Respeto a los derechos de terceras personas en el ámbito digital.
6.1.2.2. Diligentes en la adopción de medidas de seguridad en el uso de Internet y nuevas tecnologías.
6.1.2.3. obligación de respeto a la ley de protección.
6.1.2.3.1. En lo que respecta al uso de información personal perteneciente a personas físicas.
6.1.2.4. Respeto a la Ley de Propiedad Intelectual.
6.1.2.4.1. En cuanto al uso y posible aprovechamiento de los contenidos digitales de los que el sujeto no sea autor.
6.1.2.5. Deber general de transparencia como principio esencial en Internet.
6.1.2.6. El respeto a las normas de accesibilidad electrónica.
6.1.3. Obligaciones de los Estados.
6.1.3.1. Actualizar el ordenamiento jurídico.
6.1.3.2. Revisar los escenarios regulatorios y el diseño de políticas públicas.
6.1.3.3. Protección de datos personales.
6.1.3.3.1. Las Administraciones pueden desarrollar tratamientos de datos personales cuando los precisen para el cumplimiento de las funciones que el Ordenamiento Jurídico les ha atribuido.