MARCO LEGAL DE LA OPERACIÓN PORTUARIA

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1. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que entre sus atribuciones está el prevenir la introducción al país de plagas y enfermedades que afecten nuestro sector agroalimentario

2. Senasica

3. Aduana(autoridad fiscal)

3.1. Es una circunscripción territorial para entrar o salir de un país. Usualmente está dentro de un puerto, aeropuerto, o recinto de tránsito. La aduana se encarga de controlar las personas y mercancías que entran y salen de un país.

4. Capitanía de puerto

4.1. La Capitanía de Puerto es la autoridad marítima en cada puerto habilitado y que ejerce las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren.

4.1.1. Art.9 de la LNyCM.- Cada puerto habilitado tendrá una Capitanía de Puerto, que dependerá de la SEMAR, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada…”

5. Remolcadores

5.1. Un remolcador de puerto es un tipo de barco especialmente diseñado para ofrecer el apoyo necesario durante las distintas maniobras que realizan otros buques o artefactos flotantes dentro del puerto.

5.1.1. Funciones de los remolcadores portuarios

5.1.2. Asistir al buque en las maniobras de atraque y desatraque.

5.1.3. Ayudar al buque en el reviro en un espacio limitado.

5.1.4. Ofrecer el apoyo necesario para contrarrestar la fuerza del viento, del oleaje o de las corrientes.

5.1.5. Ayudar a detener el buque.

5.1.6. Remolcar, empujar o auxiliar al buque que se ha quedado sin medios de propulsión o gobierno.

5.1.7. Transportar artefactos flotantes de un lugar a otro.

5.1.8. Ofrecer escolta, en previsión de pérdida de gobierno, a buques con cargas peligrosas en zonas de alto riesgo.

6. Api

6.1. Una Administración Portuaria Integral (API) surge cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto, se encomiendan en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos Una API es autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecen sus políticas y normas internas

7. sagarpa

7.1. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

7.1.1. Funciones

7.1.2. 3.1 Proponer planes y programas para el establecimiento de campañas y cuarentenas de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales.

7.1.3. 3.2 Elaborar programas de capacitación a técnicos de campo y productores pecuarios en materia zoosanitaria y de producción animal.

7.1.4. 3.3 Diagnosticar enfermedades y plagas de los animales a nivel de laboratorio y de campo.

7.1.5. 3.4 Promover la investigación de nuevas técnicas para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales, así como de producción animal.

7.1.6. 3.5 Instrumentar campañas de divulgación en sanidad y producción animal.

7.1.7. 3.6 Intervenir en la problemática de la sanidad y producción animal en el país, emitiendo propuestas de programas y acciones dirigidas a su solución.

7.1.8. 3.7 Participar en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas específicas.

7.1.9. 3.8 Opinar sobre importaciones de animales en pie, sus productos o subproductos, desde el punto de vista de riesgo zoosanitario.

7.1.10. 3.9 Opinar sobre la conveniencia o inconveniencia sanitaria de registrar biológicos y/o productos químico farmacéuticos desde el punto de vista riesgo zoosanitario, en lo que no se oponga al Decreto que establece las bases de coordinación que las secretarías de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, deberán observar en relación con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. CICOPLAFEST.

7.1.11. 3.10 Emitir opinión conforme a los estatutos del presente Reglamento en materia de sanidad y producción animal, a solicitud de parte y de la SAGARPA.

7.1.12. 4. Integración

8. Instituto Nacional de migración

8.1. El Instituto Nacional de Migración en cumplimiento con las leyes mexicanas y tratados internacionales aplica de manera permanente diversas disposiciones, para otorgarles a todos los extranjeros las facilidades necesarias para llevar a cabo procedimientos migratorios legales, ordenados y seguros que permitan su ingreso y estancia en territorio nacional con estricto apego a proteger los derechos humanos, implementando los ordenamientos establecidos en la Ley de Migración y su reglamento.

8.1.1. ¿Qué es el INM?

8.1.2. El Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente

9. Autoridad Marítima

9.1. Autoridad Maritima Nacional

9.2. Para el modelo de la Administración del Estado Mexicano, el Ejecutivo Federal ejerce la Autoridad Marítima a través de la SEMAR, para verificar que se cumplan los ordenamientos emanados de la OMI, con el fin de garantizar un transporte marítimo seguro, protegido y eficiente en mares limpios.

9.2.1. La ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias*, para:

9.2.2. EJERCICIO DE LA SOBERANIA.- Realizar todo acto en nombre del Estado mexicano en sus aguas jurisdiccinales.

9.2.3. PROTECCIÓN MARITIMA.-Evitar que cualquier agente o factor perture las condiciones de seguridad.

9.2.4. SEGURIDAD MARÍTIMA.- Garantizar que toda actividad que se realiza, se efectué en cumplimiento a las normas de prevención y regulación.

9.2.5. MANTTO. DEL ESTADO DE DERECHO.- Ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de orden jurídico nacional.