Obligaciones y derechos digitales
por Yasuanne Fuentes
1. Organismos reguladores
1.1. En cuanto a gestión del espectro y normalización
1.1.1. CITEL (Comisión Interamericana de Telecomunicaciones)
1.1.2. UNASUR en América del Sur
1.1.3. CARICOM (Comunidad del Caribe) en la zona del Caribe
1.1.4. COMTELCA (Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones) en América Central
1.2. En el contexto de acceso de banda
1.2.1. (Unión Internacional de Telecomunicaciones [UIT]) se encargan de coordinar aspectos específicos del acceso y servicios de banda ancha, como la asignación del espectro y las cuestiones comerciales
1.2.2. (Organización Mundial del Comercio [OMC]).Desarrollan marcos comunes de reglamentación y de coordinación de las políticas
1.3. Coordinan acuerdos comerciales internacionales y regionales
1.3.1. OMC (Organización Mundial del Comercio) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países
1.3.2. TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)
1.3.3. Mercosur (Mercado Común de Sur)
1.3.4. ALADI o la Alianza del Pacífico
2. Normatividad
2.1. La Norma UNE 139803:2012, es una norma española que recoge los requisitos de accesibilidad para los contenidos web y se basa en las pautas y directrices recogidas en la Iniciativa de Accesibilidad a la Web ( Web Accesibility Initiative) del Consorcio Mundial de la Web (World Wide Web Consortium)
2.2. Real Decreto-Legislativo 1/2013, de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
2.3. LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal): garantiza y protege en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y también los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad, privacidad personal y familiar
2.4. Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo: establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta
2.5. AEPD (Agencia Española de Protección de Datos): Es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de AEPD
2.6. RGPD (Reglamento General de Protección de Datos): Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos
3. Procedimientos
3.1. Especial atención al fraude a población vulnerable, como mayores y menores
3.2. Respuesta rápida de las policías a los crímenes online
3.3. Estrategias gubernamentales coordinadas
3.4. Adaptar la legislación, endureciendo las penas por violación de la ley
3.5. Hacer realidad la portabilidad de la vida digital para que los consumidores puedan usar datos, información y aplicaciones de forma independiente al dispositivo o plataforma en uso
3.6. Promover la interoperabilidad de aplicaciones de Internet y servicios de comunicación y mensajería para mejorar la experiencia del usuario y favorecer la competencia
3.7. Incremento de la transparencia de las condiciones de uso de los servicios de Internet y la diferenciación entre publicidad e información en los resultados de las búsquedas online
4. Obligaciones
4.1. Comunicación de información
4.2. Actualización de marco jurídico
4.3. Protección de datos personales
4.4. Accesibilidad electrónica
4.5. Seguridad de los datos
5. Derechos
5.1. Derecho a la neutralidad de Internet
5.2. Derecho a la portabilidad
5.3. Derecho a la libertad de expresión
5.4. Derecho a la negociación colectiva
5.5. Derecho al olvido en búsquedas en Internet, servicios de redes sociales y equivalente
5.6. Derecho a la actualización de informes en medios digitales
5.7. Derecho a la protección de datos de los menores de Internet
5.8. Derecho a la seguridad digital
5.9. Derecho de rectificación de Internet
5.10. Derecho a la intimidad en el ámbito laboral
6. Casos
6.1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y Wikipedia buscan expandir el acceso a información sobre la pandemia de COVID-19 y combatir la desinformación al permitir acceso a todos los materiales de la OMS a través de Wikimedia Commons. El acuerdo da acceso gratuito a Wikipedia de toda la información de la OMS, gráficos y videos para la enciclopedia, bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual 3.0 para organizaciones intergubernamentales, con el objetivo de aumentar la cobertura sobre la pandemia, que actualmente tiene cerca de 5 mil 200 artículos sobre el coronavirus en 175 lenguajes.
6.2. Una corte local estadounidense estableció que compartir imágenes que no son propias en Twitter. Todo comenzó cuando el periodista gráfico Daniel Morel publicó imágenes del terremoto de Haití en Twitter. La agencia de noticias AFP encontró y usó las fotos sin licencia. Otra persona también diseminó el trabajo de Morel udando Getty Imagener, las cuales fueron vendidas más de 820 veces a otros medios, sin que el fotógrafo reviese ninguna compensación. Morel exigió $120 millones en daños