Derecho la Información Pública

Maestria en Administración Publica, autor Luis Alberto Lorenzo Garcia

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Derecho la Información Pública por Mind Map: Derecho  la Información Pública

1. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 11/06/2002)

1.1. Artículo 33 de la LFTAIPG, se estableció la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), organismo público, con plena libertad, independencia y autonomía para asegurar la promoción y difusión del derecho de acceso a la información

1.2. Se establecen los mecanismos que garantizan el derecho de acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los Órganos Constitucionales con autonomía legal, y cualquier otra Entidad Federativa

2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 09/05/2016)

2.1. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral

2.2. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados

2.3. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos

2.4. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

3. Artículo 6 CPEUM

3.1. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, Entidad, Órgano y Organismo Federal, Estatal y Municipal es pública; en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad

3.2. Protección de los datos personales

3.3. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos

3.4. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos

4. Información de acceso restringido

4.1. Reservada (cuando pueda comprometer la seguridad nacional o de cualquier persona)

4.2. Confidencial (relativa a las personas y protegida por el derecho fundamental a la privacidad).

5. Numeral 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

5.1. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

6. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 04/05/2015)

6.1. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;

6.2. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos

6.3. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región

6.4. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

6.5. Sujetos Obligados

6.5.1. La Entidad, Órgano y Organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad

7. Instituciones de Acceso a la Información Pública en México

7.1. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

7.1.1. Es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable

7.2. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

7.2.1. 0rganismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales; garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información

8. La información pública se refiere, a todo soporte documental que contenga las acciones o actividades que desempeñan los Órganos Gubernamentales en el ejercicio de sus funciones, la cual pueden ser archivos, registros, documentos públicos, expedientes, reportes, actas, estudios, estadísticas, acuerdos, resoluciones, correspondencia oficial, oficios, circulares, memorándums o cualquier otro registro de la actividad gubernamental, ya sea que este soportado por escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico