1. Prescripción adquisitiva
1.1. También llamada usucapión es un modo de adquirir el dominio de propiedad y ciertos derechos reales en virtud de la posesión ejercida durante el tiempo que la ley señale. El transcurso del tiempo es el factor más importante en esta clase de prescripción
1.1.1. Su origen se remonta a la ley de las 12 tablas en el derecho romano y derecho canónico. Código el código civil establece que pueden adquirir la propiedad por usucapión todas las personas capaces para adquirir por cualquier otro título y qué son susceptibles a prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres. Esto dispuesto en los artículos 642 y 643.
1.2. *Art. 646 la usucapión solo favorece al que posee a nombre propio. *Art. 647 mudada la causa de la posesión *Art. 648 posesión común *Art 644 y 649 el principio general de quiénes tienen capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción consumada pero el derecho de prescribir es irrenunciable. * Art. 650 efecto de la prescripción. *Art. 651 salvo disposiciones especiales, el dominio sobre los bienes inmuebles y demás derechos reales sobre sí mismo se adquieren por prescripción por el transcurso de 10 años, y el de los bienes muebles y semovientes por el de 2 años *Art. 652 casos en que no ocurre la prescripción. *Art. 653 interrupción de la prescripción. *Art 654 efectos de la interrupción.
2. Ocupación
2.1. Existe cuando alguien toma una cosa para si mismo, dicha cosa no pertenece a nadie o pertenece a un dueño que la ha abandonado. Para hablar jurídicamente de ocupación hay requisitos necesarios. * En relación al sujeto: Que tenga la capacidad de adquirir y propósito o intención de apropiarse de la casa. *En relación al objeto: no debe pertenecer a nadie o que le pertenezca a una persona que lo haya abandonado.
3. Clasificación
3.1. Modos originarios
3.1.1. Se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existió propietario *Cuando no existe relación jurídica con el anterior propietario le denomina prescripción adquisitiva o usucapiòn. *Cuando no existio un anterior propietario representa la ocupación de un bien, que no perteneció a nadie.
3.2. Modos derivados
3.2.1. Cuando ya existe el derecho de propiedad sobre un bien y este es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica. Ejemplo. Al realizar una compra venta, para pasar a ser propiedad de otra persona. Código civil no adopta ninguna clasificación de los modos de adquirir la propiedad solo se limita a enumerar el orden previamente establecido.
4. Accesión
4.1. En un concepto generalizado es todo lo que produce un bien y pertenece a este y todo lo que se une e incorpora a un bien por acción de la naturaleza o del hombre. Ejemplo. En un sembradío de aguacates los aguacates pertenecen al dueño de los aguacatales. Ejemplo. Cuándo por la acción de la fuerza de la corriente de un río el terreno aumenta de extensión durante el transurso de los años
4.2. Desde el derecho romano la accesión fue considerada como un modo de adquirir la propiedad. En la actualidad se considera a la accesión como una extensión del derecho de propiedad y no como un modo de adquirir ese derecho. El código civil admite la distinción entre acción discreta y acción continua.
4.3. Accesión discreta. *Art 655. Frutos naturales y civiles. *Art 656 frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra las crías de los animales y demás productos que se obtengan sin la industria del hombre. *Art. 657 no sé conceptuan frutos naturales sino los que están manifiestos, producidos son ácidos respecto a los animales hasta que estén en el vientre de la madre, la cría de los animales pertenece esclusivamente al dueño de la hembra salvo estipulación contraria
4.3.1. Accesión continua. La sesión por incorporación a bienes inmuebles como al principio general lo que se une o incorpora una cosa pertenece al propietario de esta Art. 658 *Art. 659 toda construcción, siembra, plantación o obra verificada sobre o debajo del suelose presume fue hecha por el propietario a sus expensas y le pertenece. Artículo 660 Accesión de mala fe con materiales ajenos. *Art. 662 sembrador o edificador de mala fe. *Art . 664 mala fe de ambas partes. *Art. 665 cuando hay mala fe en el edificador o sembrador. *Art. 666 cuándo hay mala fe del dueño. Artículo 661 Accesión de buena fe . *Art. 667 materiales y plantas pertenecientes a terceros. *Art. 669 acciones ocasionadas por las aguas (remitirnos al artículo 457)
4.3.1.1. Casos especiales de acción. Art. 670 propiedad de la nación Art. 678 formación de las Islas. Art. 673 cauces de los ríos artículo Art. 674 nuevo cauce de Río artículo Art. 676 y 679 avulsión y aluvión