1.1. FUENTES MÓVILES (sector del transporte). Las más importantes, junto al bióxido de carbono (CO2), son los óxidos de nitrógeno (NOx), el monóxido de carbono (CO) y los hidrocarburos (HC), que pueden ser compuestos orgánicos volátiles y no volátiles, partículas de hollín y derivados de precursores de HC y NOx y como consecuencia de una fotooxidación, el ozono (03).
1.2. FUENTES FIJAS(industria, hogares, agricultura y vertederos). Las más importantes, junto con el CO2 son el bióxido de azufre (SO2), los NOx, los HC, las partículas de hollín y los metales pesados, los clorofluorocarbonos (CFC) y el metano (CH4).
1.3. Emisiones que surgen de la producción de energía. Las más importantes, junto con el CO2 son el SO2 y las partículas de hollín.
2. DEFINICIONES
2.1. Emisiones son todos los fluidos gaseosos, puros o con sustancias en suspensión; así como toda forma de energía radioactiva, electromagnética o sonora, que emanen como residuos o productos de la actividad humana y o natural
2.2. La contaminación atmosférica es generada por la emisión, acumulación y mezcla de contaminantes en el aire provenientes de fuentes naturales (Ej. volcanes y plantas) y fuentes antropogénicas (Ej. industrias, servicios y vehículos).
3. LIMITES PERMISIBLES
3.1. Del permiso de Emisión Atmosférica. El permiso de emisión atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.
3.2. El permiso puede obtenerse como parte de la licencia ambiental única, o de la licencia global, o de manera separada, en los demás casos previstos por la ley y los reglamentos.
3.3. No se requerirá permiso de emisión atmosférica para emisiones que no sean objeto de prohibición o restricción legal o reglamentaria, o de control por las regulaciones ambientales. Artículo 73º.- Casos que Requiera Permiso de Emisión Atmosférica. Requerirá permiso previo de emisión atmosférica la realización de alguna de las siguientes actividades, obras o servicios, públicos o privados:
4. MECANISMOS DE MONITOREO
4.1. Su propósito es asegurar la estabilidad de los compromisos y acuerdos establecidos al momento de distribuir discrecionalidad en el proceso de apoyo bajo consideración
4.2. Las autoridades ambientales podrán exigir a los agentes emisores obligados a la obtención de permisos e informes de estados de emisión a presentar periódicamente los resultados de los muestreos de seguimiento y monitoreo de sus emisiones
4.3. Equipos de Medición y Monitores de Seguimiento de la Contaminación del Aire. El Ministerio del Medio Ambiente establecerá, por vía general, las industrias y actividades que por su alta incidencia en la contaminación del aire, deberán contar con estaciones de control y equipos de medición propios para efectuar, mediante monitores, el seguimiento constante de la contaminación atmosférica ocasionada por sus emisiones o descargas. Los resultados de tales mediciones deberán estar a disposición de la autoridad ambiental competente para su control.