INTERPRTACION JURIDICA

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
INTERPRTACION JURIDICA por Mind Map: INTERPRTACION JURIDICA

1. Las normas jurídicas objeto o resultado de la interpretación

2. Diferencias

3. La interpretación de la ley Hace referencia a un documento o a una serie de ellos, que expresan normas jurídicas, es meramente la actividad que tiende a determinar el significado de la norma a través de su expresión, para algunos autores solo aplicable para normas legisladas dejando fuera las fuentes del derecho dejándolas únicamente sujetas a la interpretación. (Atribución de significado a un documento normativo)

4. Interpretacion del derecho Hace referencia a encontrar la regulación jurídica para un determinado comportamiento o conflicto Tarello vinculava la interpretación del derecho con la aplicación del mismo

4.1. La interpretación del derecho se trata de un concepto más amplio que incluye la elaboración doctrinal de las normas jurídicas y donde la actividad de integración de la ley.

5. Tarello señala que la interprtacion jurídica o del derecho no pueden verse como una categoría unitaria , si no que en esta incluye diferentes modalidades según el objeto de estudio un ejemplo la interpretación de “ textos jurídicos”

6. ¿Que es interpretar? La interpretación puede señalarse como aquel que se considera que su objeto está constituido exclusivamente por entidades luinguisticas

7. Interpretación de la ley o interpretación del derecho

8. Escuela Genovesa” considera que es la actividad interpretativa la que da origen a la norma, la interpretación es vista, por tanto, como una actividad necesaria en todos los casos pues antes de ella no habría normas .

9. Quien interpreta la norma , los sujetos de la interpretación de la norma

9.1. Puede ser interpretada por jueces, legisladores , abogados , dogmáticos y ciudadanos

9.2. Kelsen clasifica la interpretación como interpretación autentica aquella que realizan los órganos aplicadores del derecho y

9.3. Ejemplo ( interpretación judicial)

9.4. la interpretación no autentica que engloba todos los supuestos que no encajan en la primera categoría

9.5. ( interpretación científica)

9.6. El autor farol la distingue: Interpretación doctrinal, que es el análisis del lenguaje normativo y la interpretación operativa que es el lenguaje de la experiencia normativa que persigue la comprensión

10. Autor Alexy Argumentos interpretativos se clasifican los cánones interpretativos en seis categorías dependiendo el esquema o el argumento que adopten distinguen así : Según el auto cada una de las anterioes formas pueden destacarse una función primordial Las formas de argumentación semántica y genética se refieren a la vinculación de los órganos decisiones Las históricas y comparativas permiten la incorporación de la experiencia del pasado y de otras sociedades La interpretación sistemática sirve para liberar de contradicciones al ordenamiento jurídico Las formas teológicas abren el campo a la argumentación práctica racional de tipo general

11. Interpretación en abstracto seria aquella interpretación que va encaminada a los hechos Interpretación en concreto esta seria aquella que interpreta los textos Nos encontramos en dos actividades distintas atribuir significados y clasificar casos, pueden darse conjuntamente en la interpretación judicial Ross sostiene una distinción muy semejante a esta. La interpretación por significado que sería la parte del significado abstracto de una expresión La interpretación por resultado la que parte de una situación concreta y se plante si la misma es o no subsumible en una expresión general La interpretación concreta se analizarían enunciados normativo y en interpretación abstracta el sentido lógico, términos etc. La interpretación en sentido abstracto nos servirá cundo nos encontremos ante un caso de indeterminación del sistema jurídico como tal cuando las normas no estén determinadas por las fuentes legales

12. Guastini sostiene que la norma es el resultado de la interpretación, cualquier disposición plante siempre dudas pues admite más de una posible interpretación y por tanto se puede corresponder con más de una norma

13. Son las disposiciones jurídicas, es decir los enunciados contenidos en las fuentes autoritativas del derecho (o algunas expresiones contenidas en dichas disposiciones) o bien las normas jurídicas o el derecho Dworkin habla de la interpretación del derecho como un caso de interpretación de una práctica social

14. Objeto de la interpretación

15. Cuando se interpreta

16. Como se interpreta

16.1. Consiste en argumentar a favor de atribuir un determinado sentido a un objeto CANONES INTERPRETATIVOS; estos se consideran pertinentes en el ámbito jurídico para avalar una determinada decisión interpretativa, porque se les otorga dicha pertinencia y como demos entender su papel de la justificación de las deserciones jurídicas interpretativas

16.2. Según el autor savingny la ley puede ser interpretada por 4 elementos por si solos o en conjunto Los elementos gramaticales: Las palabras que el legislador usa para comunicar su pensamiento Elemento lógico: La descomposición del pensamiento lógico Elemento histórico Seria relevante la época en que se dio esa ley, modo de la acción etc. Y elemento sistemático relación entre instituciones y reglas del derecho

17. Y elemento sistemático relación entre instituciones y reglas del derecho

18. Concepción de la interpretación jurídica

18.1. Las de objeto son las expresiones contenidas en la ley o bien el derecho Y la ocasión es la que distingue la ocasión en la que se lleva a cabo la interpretación en abstracto o concreto Abstracto Precisión de significado de disposiciones jurídicas, reconstrucción sistematización de instituciones Concreto calificación de jurídica de un caso concreto, solución de un problema jurídico

19. Concepciones de la interpretación según el papel de los argumentos interpretativos

19.1. Teoría conocimiento nos dice que es un acto de conocimiento

19.2. Teoría literalitas el criterio de verdad viene dado por el significado literal de las palabras usadas por el legislador

19.3. Teorías intencionalitas, intenciones propias del legislador

19.4. Teorías intencionalitas le da prioridad absoluta a los argumentos semánticos

19.5. La interpretación jurídica no sería por tanto ni un mero acto de conocimiento ni tampoco un mero acto de voluntad, sería una actividad argumentativa que se inserta al ámbito más amplio del razonamiento

20. El derecho como interpretacion

20.1. Wroblewski toda interpretación debe ser la manifestación de un propósito , debe proponer una manera de ver el objeto interpretado como si se tratara del producto de la decisión de buscar un conjunto de temas , visiones o propósitos “ un sentido” y esto es asi incluso cuando no exista un autor que pueda predicar dicho propósito

20.2. La tarea interpretativa requiere por tanto llevar a cabo dos juicios evaluativos: los juicios primarios que son los encargados de determinar qué es lo que se considera valioso en el género al que pertenezca el objeto que pretendemos interpretar los juicios evaluativos secundarios determinan como debe interpretarse el objeto en cuestión para que se considere como el mejor.