Poder Judicial de la Federación

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1. VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

2. VII.- El jurado federal de ciudadanos, y

2.1. .Articulo 56 Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

2.2. Competencia especializada en el sistema penal acusatorio

3. VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;

3.1. Artículo 68.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

3.2. Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de comisiones.

3.2.1. Cada comisión se formará por tres miembros: uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.

3.3. Artículo 88.- Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles.

4. I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación,

4.1. Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

4.1.1. Nombrar Secretario y Subsecretario de Acuerdos por propuesta de su presidente.

4.1.2. Nombrar a su Presidente.

4.2. Averiguaciones sobre delitos de violación de garantías individuales y voto público.

5. V.- Los juzgados de distrito;

5.1. Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

5.1.1. Los Juzgados de distrito pueden o no tener asignación especial, por lo que en caso de que no, deberán conocer de toda materia.

6. IV.- Los tribunales unitarios de circuito;

6.1. Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

6.1.1. . Conocerán de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas.

6.1.2. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito y de la apelación denegada.

6.1.3. Controversias por jurisdicción, impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito.

7. III.- Los tribunales colegiados de circuito;

7.1. Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

7.2. Conoceran de los Juicios de Amparo Directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio

8. II.- El tribunal electoral;

8.1. Artículo 185.- El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

8.2. Todo lo relacionado al impartición de justicia por delitos de orden político, jurídico y electoral.