Las fuentes del Derecho mercantil

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1. Fuentes Formales. La Ley. El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, se regula con disposiciones de carácter normativo.

2. La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo.

3. Tratados aprobados por el Congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este

4. Fuentes Materiales. Usos y Costumbre. Jerarquicamente son considerados la segunda fuente segun importancia y aun continúan vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.

4.1. Legislación Mercantil. Son fuentes del derecho mercantil: • Código de Comercio. • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Ley General de Sociedades Mercantiles. • Ley de Concursos Mercantiles. • Ley de quiebras y Suspensión de pagos. • Ley de Comercio Exterior. • Ley de Instituciones de Crédito • Ley de la Propiedad Industrial.

5. La fuente del derecho comercial: por excelencia es la legislación mercantil, una ley puede considerarse de naturaleza mercantil cuando el legislador le a otorgado esa calidad y cuando la materia de la cual se trate, se encuentre en esa categoría, en virtud de disposiciones de materia de comercio.

6. Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.

7. Fuentes Supletorias. Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen dos mecanismos subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general, donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.

7.1. Para subsanar éstos vacíos, se utilizan básicamente dos mecanismos los cuales se describen a continuación: De aplicación general. Se encuentra contenida en los articulos 1 y 2 del Código de Comercio, y señalan que a falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal.

7.1.1. De aplicación especial. Se encuentran previstas en el Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

8. son el origen de una norma o disposición de comercio, una norma es considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil.