Manual de contratación Departamento Administrativo de la Función Pública

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Manual de contratación Departamento Administrativo de la Función Pública por Mind Map: Manual de contratación Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Etapas de la contratación

1.1. Precontractual

1.1.1. Planeación de la contratación

1.1.1.1. Plan Anual de Necesidades, que consiste en la preparación, planeación y programación de la adquisición de los bienes, servicios y obras

1.1.1.2. La elaboración del Plan Anual de Adquisiciones es responsabilidad de los Coordinadores de los Grupos de Servicios Administrativos y de Gestión Contractual

1.1.2. Elaboración de los Estudios previos

1.1.2.1. Las dependencias que requieren la contratación, deben elaborar los estudios y documentos previos, con el apoyo de los profesionales del Grupo de Gestión Contractual, de acuerdo con las normas vigentes.

1.2. Contractual

1.2.1. Elaboración del contrato

1.2.1.1. El profesional asignado del Grupo de Gestión Contractual, proyectará la correspondiente minuta de contrato, de acuerdo con las condiciones previstas en los Estudios Previos

1.2.1.2. Para los procesos de mínima cuantía, la comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado.

1.2.2. Supervisión e interventoría

1.2.2.1. La vigilancia y control de los contratos estará a cargo de un Supervisor o Interventor Externo, según el caso

1.2.2.2. La designación de la Supervisión está en cabeza del Ordenador del Gasto

1.2.3. Otros aspectos referentes a la ejecución contractual

1.2.3.1. Modificación a los contratos

1.2.3.2. Adiciones y Prórrogas

1.2.3.3. Otras modificaciones

1.2.3.4. Suspensión de Contratos

1.2.3.5. Cesiòn de contratos

1.2.3.6. Terminación anticipada

1.2.3.7. Medidas por incumlimiento

1.3. Postcontractual

1.3.1. Liquidación de contrato

1.3.1.1. La liquidación del contrato procede una vez terminado el mismo, con el fin de efectuar una revisión total de las obligaciones ejecutadas, efectuando los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, para declararse a paz y salvo, es decir, es un corte de cuentas

1.3.1.2. Liquidaciòn por mutuo acuerdo

1.3.1.3. Liquidación unilateral

1.3.1.4. Liquidación judicial

2. Procesos de selección de los contratistas

2.1. Licitaciòn pùblica

2.1.1. esta modalidad de selección se aplica para aquellos procesos de contratación cuyo monto sea superior a 280 (SMMLV)

2.2. Selección abreviada

2.2.1. está prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra y/o servicio, es preciso adelantar un proceso simplificado, garantizando la eficiencia de la gestión contractual

2.3. Contratación de méritos

2.3.1. prevista para la selección de consultores, la cual se podrá adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación

2.4. Contratación directa

2.4.1. Contratos y/o Convenios Interadministrativos:

2.4.2. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado

2.4.3. Contratación de encargos fiduciarios y fiducia pública

2.5. Contratación de mínima cuantía

2.6. Contratación en la tienda virtual del estado colombiano

3. Marco Legal

3.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Contratación y la naturaleza jurídica de la FUNCIÓN PÚBLICA, el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios, así como los lineamentos, guías y/o Manuales expedidos por Colombia Compra Eficiente y demás normas complementarias.

3.2. Las actuaciones que se adelanten para la ejecución de todos los procesos contractuales de la función pública se deben desarrollar con arreglo a los principios contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como los previstos para la contratación estatal en la Ley 80 de 1993 .

4. Competencias para contratar y comité de contratación

4.1. Competencia contractual

4.1.1. Los artículos 11 y 26 de la Ley 80 de 1993 disponen que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas

4.1.2. El Director de la función pública es la autoridad competente para ordenar y dirigir la celebración de los procesos de contratación y para suscribir los respectivos contratos y su respectiva delegación.

4.2. Delegaciòn para contratar

4.2.1. En virtud del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Director de la función pública mediante Resolución 617 del 11 de noviembre de 2010, delegó en el Secretario General la competencia para la adjudicación, la celebración, la suscripción, la terminación, la modificación, la adición, liquidación de los contratos, convenios y demás actos inherentes a los mismos.

4.3. Comité de contratación

4.3.1. Se encarga de asesorar y formular recomendaciones al Ordenador del Gasto en los procesos de contratación que adelante

4.3.2. Realizará las recomendaciones del caso frente al Plan de Adquisiciones que deberá aprobar el Director de la Función Pública al inicio de cada vigencia.