NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS.

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NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS. por Mind Map: NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS.

1. ¿Objeto de la Norma?

1.1. Art. 1. Desarrollar la aplicación de los métodos de constitución de reservas, contenidos en el “Capítulo III Reservas Técnicas” de la Ley de Sociedades de Seguros.

1.2. Las reservas a las que se refieren las presentes Normas son:

1.2.1. a) Reservas de riesgos en curso; b) Reservas matemáticas; c) Reservas de siniestros; y d) Reservas de previsión.

1.2.2. Quienes están sujetos la Norma?

1.2.2.1. Las sociedades constituidas en El Salvador, a las sucursales de aseguradoras extranjeras y a las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros.

2. RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO

2.1. BASE DE CÁLCULO Art.3 La reserva para riesgos en curso a cargo de las sociedades de seguros, deben calcularse y constituirse mensualmente, sobre las primas netas causadas, por cada ramo de seguros. Las primas fraccionadas deberán ser objeto de un solo cause, por consiguiente, la parte no cobrada deberá aparecer formando parte del activo.

2.2. Contabilización de Primas

2.2.1. Art 5. Las primas de seguros y afianzamiento que cubran períodos mayores de un año, deben registrarse en la contabilidad de la forma que se expone en los literales siguientes:

2.2.1.1. La porción que corresponda al primer año de vigencia de la póliza(1) debe acreditarse en la respectiva cuenta de resultados; y

2.2.1.1.1. La diferencia debe acreditarse en la cuenta de pasivo diferido que corresponda.

3. Procedimiento de Cálculo

3.1. Art.7.- El cálculo de las reservas de riesgos en curso por pólizas a uno o más años plazo, debe hacerse por el método de fraccionamiento de los veinticuatroavos con base a los saldos de ingresos en la contabilidad correspondientes a las primas netas causadas

3.1.1. El cálculo de las reservas de riesgos en curso por pólizas a menos de un año plazo, debe hacerse por el método de prorrateo de póliza por póliza. Este método es el resultado de dividir el valor de la prima entre los días de vigencia del seguro y multiplicar ese resultado por los días pendientes de transcurrir.

3.1.1.1. El cálculo de las reservas de los seguros de transporte contratados con base a certificados, se debe hacer al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre con base al método póliza por póliza, reservando el cincuenta por ciento de las primas netas causadas que se encuentren vigentes.

3.2. Constitución de las Reservas

3.2.1. Art.8.- Las reservas determinadas conforme a las tablas contenidas en el anexo No. 1 causarán un débito a la cuenta de Gastos Técnicos correspondiente y se acreditará la cuenta de pasivo que contiene la reserva.

4. Reservas del Ejercicio Anterior

4.1. Art.9.- Las reservas constituidas en el ejercicio anterior, se revertirán durante el ejercicio corriente conforme se considere devengada la porción de prima que corresponda

4.2. RESERVAS MATEMÁTICAS

4.2.1. Base de Cálculo Art.11.- Las reservas matemáticas para los seguros de vida individual de largo plazo se deben calcular y constituir al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre de cada año. Para su cálculo se debe utilizar la tabla de mortalidad, el interés técnico y las fórmulas actuariales que contenga la nota técnica de cada clase de seguro.

4.2.2. Procedimiento de Cálculo Art.14.- Para calcular las reservas matemáticas de los seguros clásicos de vida individual, se utilizará el método prospectivo equivalente al valor actual de las obligaciones futuras, menos el valor actual de las primas futuras por recibir. Cuando las sociedades de seguros requieran utilizar otro método deberán sustentar ante la Superintendencia las razones de su implementación.

4.2.3. Base Técnica Art. 15.- La tasa pura de riesgo, base de cálculo de las reservas, debe determinarse utilizando las tablas de mortalidad, interés técnico y fórmulas actuariales que presentan las notas técnicas.

4.2.3.1. Constitución de las Reservas Art.22.- Las reservas matemáticas se constituyen debitando la cuenta de gastos correspondiente y acreditando la cuenta de pasivo que registra estas reservas, cuando el nuevo cálculo resulte inferior al del trimestre anterior; en caso contrario las aplicaciones contables son inversas.

5. RESERVA DE SINIESTROS

5.1. Siniestros Reportados Art.23.- La reserva para siniestros reportados, se forma mensualmente del monto de las sumas probables a indemnizar derivadas de los reclamos provenientes de siniestros ocurridos y que su liquidación definitiva se encuentre pendiente de autorización, más los gastos que se deriven del mismo.

5.1.1. Siniestros no Reportados Art.25.- La reserva de siniestros no reportados se calculará al cierre de cada ejercicio contable, con base a las estadísticas de cada sociedad de seguros, por una suma igual al promedio de los siniestros no reportados en los tres ejercicios económicos anteriores.

5.1.2. Constitución de las Reservas Art. 26.- Las reservas de siniestros reportados se constituyen debitando la cuenta de gastos correspondiente y acreditando la cuenta de pasivo que registra estas reservas por cada siniestro reportado. Las disminuciones de estas reservas ocurrirán por los traslados a las cuentas de pasivo que registran las obligaciones contractuales, cuando el siniestro se considere una obligación cierta.

5.2. RESERVAS DE PREVISIÓN

5.2.1. Procedimiento y Base de Cálculo Art.27.- El cálculo de las reservas de previsión, deberá efectuarse mensualmente, con el cinco por ciento (5%) de las primas netas de reaseguros del ramo de “Seguros de Incendio y Líneas Aliadas” de cada mes.

5.2.2. Constitución de las Reservas Art.31.- La reserva de previsión se constituye debitando la cuenta de gastos técnicos correspondiente y acreditando la cuenta de pasivo que registra estas reservas, hasta acumular el monto máximo indicado en el literal d) del artículo 27 de estas Normas. Los montos constituidos en exceso a lo requerido por estas Normas deberán acreditarse a la cuenta de Ingresos Técnicos correspondientes y se debitará la cuenta de pasivo.