Actores de la audiencia del juicio oral

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1. Funcionarios que sin formación jurídica alguna y otros especializados en administración e ingeniería de programación coordinan las agendas y las diligencias que se realizan previas y externamente a las audiencias públicas, en donde se resuelven los asuntos judiciales respectivos.

2. El administrador de salas o de tribunales reformados

2.1. llevara las tareas de administración y manejo de la infraestructura de los juzgados o tribunales está encargado

3. El defensor

4. La policia

4.1. Es un sujeto que no puede faltar en el inicio de toda investigación acompañado las diligencias o gestiones de todo imputado y tiene a su cargo la estratégica función de defender en todo momento la presunción de inocencia.

4.1.1. Puede ser elegido libremente por el imputado, debiendo estar capacitado para su defensa técnica.

4.1.2. En ausencia de designación o elección privada se le asignara un defensor publico.

4.2. Constituye un sujeto auxiliar para la investigación de los delitos, dependiente del ministerio público o fiscal. Y que, para los efectos de este estudio, está referido al policía de inves- tigación propiamente tal, distinto a los policías federales y muni- cipales, señalados de acuerdo con la fracción XI del artículo 3o. del CNPP

4.2.1. El policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, ob- jetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución

4.2.2. los miembros de las instituciones poli- ciales deben tener en claro que cuando se infringe un principio el sistema acusatorio pierde su carácter porque se afecta uno de sus componentes esenciales

5. La victima u ofendido

5.1. La victima es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

5.1.1. Sus derechos según el art. 20 de la CPEUM son: recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el MP, recibir atención medica y psicológica, que se le repare el daño, al resguardo de su identidad datos personales, solicitar medidas cautelares, impugnar las omisiones del MP.

5.1.2. Según el art. 109 del CNPP son: a que se informen sus derechos reconocidos por la CPEUM, a que el MP y auxiliares le faciliten el acceso a la justicia, a que le informen sobre los derechos que en su beneficio existan, a comunicarse con un familiar o asesor, a que se le informe sobre el proceso penal, a ser tratado con respeto y dignidad, a contar con un asesor gratuito, a no ser tratada con discriminación, al acceso de la justicia de manera pronta, gratuita y eficaz, a participar en mecanismos alternos, a recibir asistencia de un interprete, a recibir asistencia migratoria, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba, a intervenir en todo el procedimiento, a que se le provea protección si fuera necesario, a solicitar actos de investigación, a recibir atención medica y psicológica, a solicitar protección, a solicitar el traslado de la autoridad a su lugar si fuera necesario, a impugnar las omisiones de MP, a tener acceso a los registros de la investigación, a ser restituido de sus derechos, a que se le garantice y repare el daño, a ser notificado del desistimiento de la acción penal, a solicitar la reapertura del proceso.

5.2. Ofendido es la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la Ley penal como delito.

6. El imputado

6.1. es quien es señalado por el MP, como posible autor o participe de un hecho que la ley señale como delito

6.1.1. Gradualmente esta denominación cambiara de acuerdo a las etapas del proceso:se le denominara acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación, sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

7. El Ministerio Publico

7.1. Es el Órgano publico autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios y que le corresponde la persecución ante los Tribunales, de todo los delitos del orden federal y regido bajo los principios de legalidad objetividad eficacia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

7.1.1. La calidad de los sujetos procesales la asumen los fiscales o ministerios publicos designados

7.1.2. Le compete conducir la investigación, coordinar a los policías, y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal conforme a la ley, ordenar las diligencias correspondientes para demostrar o no la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participo en su comisión.

7.1.3. El art. 131 del CNPP expone las obligaciones de este.

8. Jueces y Magistrados

8.1. La función de estos sujetos es gestionar y resolver todas las diligencias que se desarrollan al interior de las audiencias públicas, pues su tarea fundamental es de carácter estrictamente jurisdiccional.

8.1.1. la función de juez natural se divide en tres tipologías de jueces, para efectos del nuevo procedimiento penal acusatorio:

8.1.1.1. Juez de control, definido en la fracción VII del artículo 3o. del CNPP como “el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal”. Deriva su fundamento constitucional en el párrafo 14 del artículo 16 de la CPEUM.

8.1.1.2. Tribunal de enjuiciamiento, definido por la fracción XV del artículo 3o. del CNPP como “el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia”.

8.1.1.3. c)Juzgado de ejecución de sentencias es aquel que, además de imponer de las penas, es el único encargado de sus modificaciones y duración, con lo cual dichas facultades dejan de estar en manos del órgano Ejecutivo. Este órgano jurisdiccional deriva su mandato del párrafo 3 del artículo 21 de la CPEUM: “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.

8.1.1.3.1. Los jueces de ejecución derivarán del Poder Judicial de la federación, o de los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas, las competencias para resolverlas controversias derivadas de la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución de Penas,

8.1.1.4. Tribunal de alzada definido por la fracción XVI del artículo 3o. del CNPP como “el órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las en- tidades federativas”.