1. IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
2. III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo
3. I.- La enajenación
3.1. a) Animales y vegetales que no estén industrializados
3.2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción
3.2.1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.
3.2.2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos
3.2.2.1. polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3.2.3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
3.2.4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
3.2.5. Chicles o gomas de mascar.
3.2.6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
3.3. Ixtle, palma y lechuguilla.
3.4. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga
3.4.1. llantas para dichos tractores motocultores para superficies reducidas; arados rastras paradesterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo;