1. 1924: La sociedad de las naciones aprueba la declaración de ginebra sobre los derechos del niño, la declaración expresa que todas las personas deben reconocer el derecho de los niños a contar con los medios necesarios para su desarrollo, a recibir ayuda especial en épocas de necesidad, a tener prioridad en las actividades de socorro, a gozar de libertad económica y protección contra la explotación y a acceder a una educación.
2. Posición adoptada por la Legislación Méxicana: El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad física o mental.
3. El llamado sistema garantista: La federación, los estados y el distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo,
3.1. así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
4. Documentos internacionales sobre menores infractores: Declaración de los derechos de los niños (1924): la humanidad debe a los niños lo mejor que puede ofrecer. Le sigue una convención no vinculante refiriendonos a que no era obligatoria en noviembre (1959). Aparte de estas convenciones se encuentran unas resoluciones adaptadas por la asamblea de las naciones, que suman importancia a este tema.
4.1. ✨Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia juvenil (reglas de beijing). ✨Reglas de las naciones unidas para la protección de los menores privados de libertad. ✨Directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia Juvenil (14 de diciembre de 1990).
4.2. A estos anteriores podemos agregar los siguientes protocolos: ✨El protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados. ✨El protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución Infantil, y la utilización de niños en la pornografía. ✨El reciente Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones (todavía no está vigente).
5. Declaración de los derechos de los niños: son 54 articulos donde se procura el bienestar de los menores tanto social, economico, salud, educacional y siempre cuidando sus intereses y obligaciones asi como las de su tutor. Los Estados Parten reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
6. Ginebra 1924, 1946 y caracas 1948: las declaraciones de estos años se enfocaron en solamente reconocer los derechos de los niños y sus obligaciones pero sin rebundar mucho en ellos, es el preámbulo de los derechos que actualmente se solidarizan.
6.1. 1946: La asamblea general de las naciones unidas crea el fondo Iinternacional de emergencia para la infancia, UNICEF, centrado en los niños de todo el mundo.
6.2. 1948: La asamblea general de las Nnaciones unidas aprueba la declaración universal de derechos humanos, cuyo artículo 25 da derecho a las madres y los niños a “cuidados y asistencia especiales”, así como también a “protección social”.
7. Causas de la criminalidad de menores: esta parte de varias teorías cómo las psicobiológicas que asegura hay factores genéticos. Psicomorales: factores biológicos, sociales y morales. Conflicto: En este caso son las contradicciones internas de las sociedades modernas las que provocan el desencadenamiento del acto delictivo, La frustración y la inestabilidad social.
8. El sistema tutelar: el concepto básico para entenderlo es saber que el estado asume la tutela de el menor infractor, en nuestro estado este sistema se encontraba en situacion precaria por lo que sufrio constantes cambios tanto en términos como en las clausulas, esta legislación tiene estos puntos importantes...
8.1. ✨Desaparece la concepción del menor objeto de tratamiento y es sustituida por la del sujeto titular de derechos. Reconociendo a los infractores penales las garantías procesales ✨Se separan las situaciones de naturaleza jurídica, que ameritan la intervención judicial, de las patológicas sociales, que deben solucionarse por otros medios de política social del Estado. ✨Se homogeniza el concepto de niño, en todo ser humano menor de 18 años. Lo mismo que se establece una edad mínima para la adquisición de la capacidad Penal.
9. Criminalidad juvenil: Se considera delincuencia juvenil, desde el punto de vista jurídico a aquellos jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 que desarrollan conductas tipificadas como delitos en el Código Penal.
10. Declaración de los derechos de los niños ( asamblea naciones unidas 20 noviembre 1959): La declaración de los derechos del Niño, resalta la idea de que los niños necesitan protección y cuidado especial, “incluyendo una protección legal adecuada, antes del nacimiento y después del nacimiento”. En 1959, Naciones Unidas aprobó una declaración de los derechos del niño que incluía 10 principios.
10.1. 1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. 2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño. 3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento 4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados. 5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
10.2. 6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad. 7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita. 8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia. 9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación. 10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.