PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES LABORALES

enfermedades laborales

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PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES LABORALES por Mind Map: PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES LABORALES

1. El decreto determina que si la enfermedad no aparece en la tabla de enfermedades pero demuestra una relación causal con factores de riesgo ocupacional, la enfermedad será reconocida como enfermedad laboral de acuerdo con lo establecido en las normas y reglamentos vigentes.

2. Se deben realizar actualización de la tabla de enfermedades laborales, por lo menos cada tres (3) años.

3. DECRETO 1477 DE 2014.

3.1. Doble entrada

3.2. Agentes de riesgo para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales.

3.3. Grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

4. Contraída por exposición a factores de riesgo inherentes a las actividades laborales o al entorno en el que los trabajadores se ven obligados a laboral.

4.1. Determinación casualidad

4.1.1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad.

4.1.2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

4.2. Relación casualidad

4.2.1. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral

5. Acción preventiva

5.1. Promoción de la salud

5.2. incremento de las acciones preventivas

5.3. Trabajo en equipo y participación

5.4. Saneamiento ambiental básico

5.5. Formación y educación al personal enfocado en la prevención.

6. Beneficia a los trabajadores del sector salud, incluyendo personal administrativo, de limpieza, monitoreo y apoyo, quienes brindan servicios en diferentes actividades para prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad.

7. Salud pública y la medicina preventiva en las instituciones

7.1. La función del sistema de salud: se encarga de diseñar políticas y programas relacionados con la promoción de la salud, la prevención y el control de enfermedades.

8. Programas de acción específica

8.1. promoción y prevención de salud

8.2. Vigilancia epidemiológica

8.3. salud mental

8.4. Nutrición.

8.5. vigilancia epidemiológica.

8.6. vacunación.

8.7. Convivencia.

8.8. Atención medica.

9. Programas de salud pública y medicina preventiva.

9.1. Sistema nacional de cartillas

9.2. sistema nacional vigilancia epidemiología

9.3. programa de vacunación

10. Prestaciones económicas y asistenciales.

10.1. Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado.

10.2. Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales.

10.2.1. A partir de la fecha del diagnóstico, la asistencia y los beneficios económicos serán reconocidos como la fuente de trabajo, sin necesidad de determinar el origen de origen laboral en la primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

10.2.2. Se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.

10.3. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas.

10.3.1. Trabajadores dependientes o independientes que prestan servicios en el sector salud a través de contratos, incluyendo personal administrativo, de limpieza y vigilancia.

11. Realizado por: Diana Lizeth velasquez ID. 713115