Servicio Nacional de Aduanas (SNA) de Chile
por SCARLETT NICOLE SILVA CARRASCO
1. ¿Qué mercancías puedo exportar?
1.1. Todas aquellas que estén libre de prohibición por la legislación vigente.
2. El valor de las mercancías a Importar es relevante, ya que determina el procedimiento que se deberá seguir
2.1. 1. Si el valor de las mercancías NO supera los US $1.000 valor FOB. Se trata de una tramitación simplificada, que puede ser realizada de manera personal por el importador, ante la Aduana.
2.1.1. El importador debe presentar los siguientes documentos:
2.1.2. 1- Conocimiento de Embarque (vía marítima) original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte (si es por tierra, será una Carta de Porte Internacional; si es por aire, será una Guía Aérea). 2- Factura Comercial. 3- Certificado de Seguro con el monto de la prima pagada (cláusula CIF). 4- Poder Notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que tramite sea un tercero. 5- Vistos buenos o certificaciones cuando procedan.
2.2. 2. Si el valor super los US $1.000 valor FOB.
2.3. El importador debe contratar a un Agente de Aduanas. Deberá entregar al Agente los Documentos de Base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso que será presentada ante el SNA. Al respecto, es necesario precisar que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, mientras que otros documentos se requieren sólo en determinadas ocasiones.
3. ¿Qué Tributos deben pagar las Importaciones?
3.1. Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y al pago del IVA (19%) a la importación sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
4. ¿Qué Mercancías deben pagar Impuestos Adicionales?
5. El pago de los aranceles por la importación de mercancías se puede efectuar una vez que la declaración de importación ha sido confeccionada y validada por la Aduana.
6. Requisitos de Etiquetado, Clasificación y Embalaje.
6.1. Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la calidad, pureza, ingredientes o mezclas, al igual que el peso neto o medida de los contenidos.
7. Productos que requieren Certificación Previa a la Comercialización
7.1. Productos eléctricos y productos que utilizan combustibles
7.2. Fármacos y Cosméticos
7.3. Estupefacientes y Psicotrópicos
7.4. Plaguicidas y Fertilizantes
7.5. Vehículos.
7.6. Alimentos
8. Productos que No requieren Certificación Previa, pero Deben Cumplir Ciertos Requisitos para su Comercialización
8.1. Juguetes
8.2. Calzado
8.3. Textiles
8.4. Productos plásticos
8.5. Telecomunicaciones
9. Las mercancías presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, se daran a remate público, al mejor postor, en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas.
10. Servicio publico, su función es vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos del pais. Intervienen en el trafico internacional tanto de importación como exportación.
10.1. Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren con prohibiciones por la legislación vigente.
11. Comunicacion con el vendedor extranjero
11.1. Al realizar la primera compra, se solicita al proveedor una Factura Pro-Forma. Se trata de una cotización internacional mediante un documento en donde se detallan las mercancías junto con su precio correspondiente.
12. ¿Qué mercancías requieren certificaciones, vistos buenos para su importación?
12.1. Todas aquellas mercancías que , de acuerdo a la legislación vigente deban ser sometidas a control previo a su importación por algún organismo del Estado
13. Documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:
14. Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
15. Certificado de Seguro con el monto de la prima pagada (cláusula CIF)
16. Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
17. Mandato constituido por el solo endoso del original del conocimiento de embarque.
18. Certificado de Origen original, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
19. Presunción de Abandono
19.1. Conforme a la normativa aduanera se presumen abandonadas:
19.2. Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito
19.3. Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelado los Derechos de Aduana.
19.4. Las especies náufragas
19.5. Pasando los 90 Dias la mercancia pasa a consumo local (Nacional)
20. Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al término del plazo de la admisión respectiva, no hubiesen sido devueltas al exterior o al territorio especial que corresponda.
21. Las especies retenidas por la Aduana a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, por sus dueños o representantes, después de transcurridos 90 días contados desde la fecha de retención.
21.1. 90 Dias de plazo para retirar la mercancia