1. La crítica jurídica desde el punto de vista externo
1.1. Según Hart el punto de vista externo es el de quien estudia normas sin necesariamente aceptarlas
1.2. No excluye que el objetivo del estudio este signado por el interés político, es decir, el interés de producir alguna actividad política
1.3. Para entenderla se debe distinguir entre el sentido deóntico y el sentido ideológico del derecho
1.3.1. Sentido deóntico
1.3.1.1. Propio del científico que intenta describir - reescribir las conductas que la norma modaliza.
1.3.1.2. Transmite información
1.3.1.3. El derecho describe conductas que son modalizadas por los operadores deónticos (prohibido, permitido, obligatorio)
1.3.2. Sentido ideológico
1.3.2.1. Todo aquello que no es conducta modalizada
2. La ciencia jurídica y la crítica de la ciencia del derecho
2.1. La diferencia entre la Ciencia del Derecho y la Política del Derecho
2.1.1. La Política del Derecho
2.1.1.1. Su objeto es la transformación social y la alteración del sistema jurídico existente
2.1.1.2. Es una actividad del orden de las prescripciones
2.1.2. La Ciencia del Derecho
2.1.2.1. No tiene objetivos políticos
3. LA CRÍTICA JURÍDICA Y EL PENSAMIENTO MARXISTA
3.1. Los sociólogos y economistas apologetas del capitalismo reprochan al marxismo la falta de comprobación empírica de algunos de sus enunciados fundamentales, mientras, por su parte, están dispuestos a conceder a sus propias teorías el beneficio popperiano: que son aceptables mientras no se compruebe su falsedad.
3.2. El marxismo es hoy un cuerpo teórico del cual se han desgajado varias ramas.
3.3. Su núcleo central: la descripción del funcionamiento del capitalismo en tanto sistema social, en el cual una parte pequeña de la población obtiene la parte mayor del producto social, a través de una especial forma de utilización de la capacidad de la fuerza humana para producir valor.
3.4. Lo que el derecho oculta en su discurso, es tanto como decir: si una norma establece como debido el pago del trabajo, oculta que lo que se paga es el precio de la fuerza del trabajo.
3.5. Cualquier cambio social en América Latina, requiere, una nueva cultura jurídica
4. Ciencia del derecho, crítica jurídica, ética y política.
4.1. Crítica del derecho desde una posición socialista
4.1.1. Crítica desde una posición expresamente contestataria de la sociedad capitalista
4.1.2. Desde la convicción de la injusticia de la explotación de los obreros y demás pobres en el capitalismo, puede criticarse como injustas las normas que establecen como debidas esas conductas consideradas injustas.
4.2. Crítica
4.2.1. Ciencia misma, de sus métodos, de sus pretensiones
4.2.2. Crítica de las normas que quedan descritas como resultados de esa ciencia.
4.2.3. Crítica con el sentido de reprobación moral de un conjunto de normas.
4.2.3.1. Su fundamento es extraído del conjunto de valores previamente aceptados
4.2.3.1.1. Sentido deóntico de las normas
4.2.4. Crítica del Derecho desde el punto de vista ético-político también puede ser una actividad realizada desde el punió de vista externo.
5. Radicación de la Crítica Jurídica
5.1. La crítica de nivel ideológico del derecho, no se realiza en el nivel de discurso de valores, sino que pretende instalarse en discursos científicos.
5.2. En búsqueda del redescubrimiento de la vieja verdad, opacada por un positivismo silvestre, en el uso del pensamiento racional
5.3. El punto principal de la tarea de la Crítica Jurídica, radica en la eficacia del discurso normativo, preocupado de las formas de dominación actuales, puesto que el derecho es una técnica de control social, traducido en que el discurso jurídico ha sido eficaz en función de la sociedad capitalista, toda vez que esto se ve reflejado en la dominación de los sectores menos favorecidos de la sociedad por parte de los grupos de poder
6. El término CRÍTICA ha sido utilizado por distintos autores.
6.1. La Crítica de la Razón Pura de Kant.
6.1.1. En este documento la palabra crítica parece significar lo mismo que análisis, en tanto que Kant procede a realizar lo que cree, un desmenuzamiento de la manera en que procede toda razón.
6.1.1.1. Por otro lado, el análisis del derecho, de su funcionamiento, realizado por Kelsen, resulta crítico pero no por el hecho de ser un análisis, sino porque sus resultados nos muestran al derecho como producto de la voluntad de poder, como técnica de control y dominio sobre los hombres, y como un discurso que oculta tanto como muestra.
6.2. La crítica de la crítica crítica de Marx y Engels.
6.2.1. Fue una crítica a los autores Beuer y compañía quienes habían exagerado con la utilización de la tradición alemana respecto de la crítica, hablando de la crítica de la crítica.
6.3. El Capital o la Crítica de la Economía Política de Marx.
6.3.1. La palabra crítica significa el análisis de los resultados de esa ciencia, la economía política, a la cual Marx no escatima el nombre de ciencia, aun cuando diga de ella que es burguesa.
6.3.1.1. La diferencia entre la crítica de la economía política, y la crítica de la crítica crítica, consiste en que la primera implica el reconocimiento del carácter científico de lo criticado, mientras que en el segundo caso se trata del rechazo total de lo criticado.
6.4. La crítica ha sido favorable para la obra x.
6.4.1. La palabra crítica no es siempre utilizada como actividad ideológica que combate a otra expresión ideológica. Esta puede ser positiva.
6.4.1.1. Por ello, no parece imposible que un crítico del derecho pueda referirse a una sentencia, pero no para atacar, sino para elogiar, por ejemplo, el valor que un juez pone de manifiesto en la defensa de los DDHH.
6.5. La sentencia TV del Juez Y ha sido duramente criticada por no estar arreglada a derecho.
6.5.1. Tiene como fundamento normas jurídicas.
6.6. La ley N ha sido duramente criticada por injusta.
6.6.1. Tiene como fundamento valores.
7. El significado de la palabra crítica.
7.1. En el uso de los juristas que militan en estos movimientos llamados de crítica del derecho, admite también la polisemia, y podemos hablar entonces de varias formas de Crítica Jurídica.
7.1.1. Por ejemplo: crítica del discurso jurídico, crítica del discurso de la ciencia del derecho, crítica del derecho desde el punto de vista interno y desde el punto de vista externo.
8. La crítica del sentido ideológico del derecho
8.1. Las cosas están hoy: por una parte, un grupo importante de juristas esta dedicado a la actividad llamada Crítica Jurídica, mientras otro grupo, que detenta los principales lugares académicos de América Latina, están dedicados a los progresos de la Teoría General del Derecho.
9. La crítica del Derecho desde el punto de vista Interno
9.1. Se encuadra a la Política del Derecho de Kelsen.
9.1.1. La Política del Derecho es la actividad política tendiente a lograr la producción, aplicación o derogación de norma.
9.1.1.1. Sin embargo, no toda política jurídica consiste en una crítica.
9.2. Consiste en el rechazo del actual sistema social latinoamericano, más se separa del pensamiento liberal y no como tal del socialismo porque es objetivo de la Política del Derecho.
9.3. Contiene un sistema crítico de las formas jurídicas antidemocráticas.
9.4. En América Latina mantiene como objetivo imprescindible la redistribución de la riqueza.
10. La crítica jurídica y el uso alternativo del Derecho.
10.1. El término "uso alternativo" consiste en:
10.1.1. Un discurso prescriptivo generado por un grupo en el poder, favorable a sus intereses, y que puede ser "usado" para defenderse del dominador.
10.2. Surge en América Latina.
10.3. Consiste en la defensa de ciudadanos o grupos sociales desfavorecidos en el reparto de la riqueza.
10.4. Constituye una Política del Derecho integrante de la Crítica Jurídica.
11. La crítica del sentido ideológico del derecho
11.1. “El dador de trabajo tiene obligación de entregar al empleado, juntamente con tal pago de su trabajo, la copia del recibo del mismo, indicando el período a! que corresponde el pago, y los descuentos jubilatorios, impositivo! o de cualquier otra naturaleza”
11.1.1. La norma dice " obligatorio/?" (O/?).
11.1.2. La aspiración del científico "objetivo" del derecho, es suplir;? por un enunciado que prescinda de cualquier otro mensaje liminar que no sea específicamente el que transmite la descripción de la conducta cuya omisión está amenazada con una sanción.
11.1.3. Su redacción transmite más que lo que el jurista quisiera leer para poder reemplazarla con una descripción "clara”.
11.1.4. El enunciado transmite una ideología transmitida subrepticiamente.