LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Ley Nº 24.521

Começar. É Gratuito
ou inscrever-se com seu endereço de e-mail
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Ley Nº 24.521 por Mind Map: LEY DE EDUCACIÓN  SUPERIOR  Ley Nº 24.521

1. Sancionada: Julio 20 de 1995. Promulga Parcialmente: Agosto 7 de 1995

1.1. Disposiciones preliminares

1.1.1. ARTICULO 1º — Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional,provincial,de gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional.

1.1.1.1. ARTICULO 2º — El Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades nacionale s, así como la supervisión y fiscalización de las universidades privadas.

1.1.1.1.1. La responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación superior, implica :

1.1.1.1.2. ARTICULO 2º bis. — Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos prohibición de establecer tarifa directos o indirectos.

1.2. De la Educación Superior CAPITULO 1

1.2.1. De los fines y objetivos

1.2.1.1. De los fines y objetivos ARTICULO 3º — La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional,y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables.

1.2.1.1.1. ARTICULO 4º — Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5º, 6º, 19º y 22

1.3. CAPITULO 2 De la estructura y articulación

1.3.1. ARTICULO 5º — La Educación Superior esta constituida por institutos de educación superior, sean de formación docente, humanística, social, técnico- profesional o artística, y por instituciones de educación universitaria.

1.3.1.1. ARTICULO 6º — La Educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas.

1.3.1.1.1. ARTICULO 7º — Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresa siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias,de Buenos Aires

1.4. CAPITULO 3 Derechos y Obligaciones

1.4.1. ARTICULO 11. — Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación especifica:

1.4.1.1. a) Acceder a la carrera académica mediante concurso publico y abierto de antecedentes y oposición: b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes: c) Actualizarse y perfeccionares de modo continuo a través de la carrera académica: d) Participar en la actividad gremial.

1.4.1.1.1. ARTICULO 12. — Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior:

1.5. TITULO III De la educación superior no universitaria CAPITULO 1 De la responsabilidad jurisdiccional

1.5.1. ARTICULO 15. — Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia.

1.5.1.1. a) Estructurar los estudios en base a una organización curricular flexible y que facilite a sus egresados una salida laboral. b) Articular las carreras afines estableciendo en lo posible núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencia y reconversión; c) Prever como parte de la formación la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia u otras formas de practicas supervisadas. d) Tender a ampliar gradualmente el margen de autonomía de gestión de las instituciones respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y federal; e) Prever que sus sistemas de estadística e información educativa incluyan un componente especifico de educación superior, que facilite el conocimiento, evaluación y reajuste del respectivo subsistema; f) Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional y de recíproca asistencia técnica y académica; g) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional, con arreglo a lo que estipula el artículo 25 de la presente ley.

1.5.1.1.1. ARTICULO 16. — El Estado nacional podrá apoyar programas de educación superior no universitaria, que se caractericen por la singularidad de su oferta por su sobresaliente nivel de excelencia, por su carácter experimental y/o por su incidencia local o regional.

1.6. CAPITULO 2 De los institutos de educación superior

1.6.1. ARTICULO 17. — Los institutos de educación superior, tienen por funciones básicas:

1.6.1.1. a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo: b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas.

1.6.1.1.1. ARTICULO 18. — La formación de docentes para los distintos niveles de la enseñanza no universitaria, debe realizarse en instituciones de formación docente reconocidas, que integran la Red Federal de Formación Docente.

1.7. CAPITULO 3 De los títulos y planes de estudio

1.7.1. ARTICULO 23. —Los planes de estudio de las instituciones de formación docente de carácter no universitario, cuyos títulos habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema, serán establecidos.

1.7.1.1. ARTICULO 24. — Los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación docente expedidos por instituciones de educación superior oficiales o privadas reconocidas, que respondan a las normas fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones.

1.7.1.1.1. gkg

1.8. CAPITULO 4 De la evaluación institucional

1.8.1. ARTICULO 25. — El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará la adopción de criterios y bases comunes para la evaluación de los institutos de educación superior, en particular de aquellos que ofrezcan estudios cuyos títulos habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado, que pudieren comprometer de modo directo el interés público, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos a los que tales instituciones se deberán ajustar.

1.8.2. TITULO IV De la Educación superior universitaria CAPITULO 1 De las instituciones universitarias y sus funciones

1.8.2.1. ARTICULO 26. — La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integra el Sistema Universitario Nacional.

1.8.2.1.1. ARTICULO 27. —la generación y comunicación de conocimientos del mas alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional especifica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenezcan.

1.9. CAPITULO 2 De la autonomía, su alcance y sus garantías

1.9.1. ARTICULO 29. — Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:

1.9.1.1. a) Dictar y reformar sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio de Cultura y Educación. b)Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades. c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado; e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad. c)Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado; e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad. f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley; g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de practica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas características;f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley; g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de practica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas características;

1.9.1.1.1. h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente: i) Designar y remover al personal; j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias; k) Revalidar, solo como atribución de las universidades nacionales: títulos extranjeros: l) Fijar el régimen de convivencia; m) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos; n) Mantener relaciones de carácter educativo, científico-cultural con instituciones del país y del extranjero; ñ) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca la reglamentación, lo que conferirá a tales entidades personería jurídica.

1.10. CAPITULO 3 De las condiciones para su funcionamiento Sección I Requisitos generales

1.10.1. ARTICULO 33. — Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación.

1.10.1.1. ,ARTICULO 34. — Los estatutos, así como sus modificaciones, entraran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo ser comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a efectos de verificar su adecuación a la presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación.

1.10.1.1.1. ARTICULO 35. — Para ingresar como alumno a las instituciones universitarias, sean estatales o privadas, deberá reunirse como mínimo la condición prevista en el artículo 7º y cumplir con los demás requisitos del sistema de admisión que cada institución establezca.

1.10.2. Sección 2 Régimen de títulos

1.10.2.1. ARTICULO 40. — Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.

1.10.2.1.1. ARTICULO 41. —El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación.

1.10.2.2. Sección 3 Evaluación y acreditación

1.10.2.2.1. ARTICULO 44. —Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones, se harán como mínimo cada seis (6) anos

1.11. CAPITULO 4 De las instituciones universitarias nacionales Sección l Creación y bases organizativas

1.11.1. ARTICULO 48. —Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho publico, que solo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa.

1.11.1.1. ARTICULO 49. — Creada una institución universitaria, el Ministerio de Cultura y Educación designara un rector-organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior. El rector-organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de Cultura

1.11.1.1.1. ARTICULO 50. — Cada institución universitaria nacional dictará normas sobre regularidad en los estudios que establezcan las condiciones académicas exigibles.

1.11.2. Sección 2 Órganos de gobierno

1.11.2.1. ARTICULO 52. — Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones.

1.11.2.1.1. ARTICULO 53. — Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:

1.11.2.2. Sección 3 Sostenimiento y régimen económico financiero

1.11.2.2.1. ARTICULO 58. — El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional.

1.11.2.2.2. CAPITULO 5 De las instituciones universitarias privadas

1.12. TITULO V Disposiciones complementarias y transitorias.

1.12.1. ARTICULO 74. — La presente ley autoriza la creación y funcionamiento de otras modalidades de organización universitaria previstas en el artículo 24 de la ley 24.195 que respondan a modelos diferenciados de diseño de organización institucional y de metodología pedagógica, previa evaluación de su factibilidad y de la calidad de su oferta académica, sujeto todo ello a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo nacional.

1.12.1.1. ARTICULO 75. — Las instituciones universitarias reguladas de conformidad con la presente ley, podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contribuciones previsionales de carácter nacional, mediante decreto del Poder Ejecutivo nacional.

1.12.1.1.1. ARTICULO 76. — Cuando una carrera que requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma,

1.12.2. ARTICULO 88. —Todas las normas que eximen de impuestos, tasas y contribuciones a las universidades nacionales al momento de la promulgación de la presente ley, continuarán vigentes.

1.12.2.1. ARTICULO 89. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — CARLOS A. ROMERO. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINT

2. Manifiesto Liminar

2.1. en este manifiesto los estudiantes pelean por sus derechos y por que el gobierno asfixia a al espíritu de enseñanza de la universidad ya que los directivos no actualizan los estatutos por miedo de perder su puesto.

2.1.1. gracias a esta reforma los estudiantes gozan de mayor libertad en la universidad ya que como hemos visto anterior mente pueden formar parte de las decisiones de la misma