Sistema único de acreditación

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Sistema único de acreditación por Mind Map: Sistema único de acreditación

1. Fortalezas

1.1. Cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social

1.1.1. Apoyo en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad en salud.

1.1.1.1. modelo de varios acreditadores y se hacen más exigentes los requisitos de las entidades para acreditar en Colombia

1.1.1.1.1. Fortalece la información que recibe el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con el progreso de la acreditación en salud en Colombia

2. Pasos para alcanzar la acreditación

2.1. Entidad interesada en acreditarse

2.1.1. La selección de la entidad acreditadora inscritas en el Registro Especial de Acreditadores en Salud.

2.1.1.1. La autoevaluación de los estándares de acreditación que correspondan.

2.1.1.1.1. La gestión de mejoramiento continuo para alcanzar el cumplimiento gradual de los estándares.

3. ¿Icontec ya no es la entidad acreditadora en Salud?

3.1. El Icontec tuvo contrato como única entidad acreditadora en salud en Colombia con el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social hasta Enero de 2014. Con la expedición del nuevo Decreto del Sistema Único de Acreditación No.903 de 2014, se pasa de tener un único acreditador en salud a varios acreditadores que cumplan los requisitos definidos para ello. Quienes cumplan los requisitos establecidos para operar como acreditadores en salud deberán registrarse en el Registro Especial de Acreditadores en Salud. Contamos con que el Icontec sea el primer acreditador registrado y autorizado para continuar su gestión en la acreditación en salud.

4. ¿Qué es el Registro Especial de Acreditadores en Salud?

4.1. Es la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social en la que, se registran las entidades que cumplen los requisitos definidos para operar el Sistema Único de Acreditación en Salud.

5. ¿Dónde puedo consultar el Registro Especial de Acreditadores en Salud?

5.1. www.minsalud.gov.co

6. ¿Qué deben hacer las entidades que consideran que pueden pasar al proceso de postulación y evaluación externa por parte de la entidad acreditadora?

6.1. Para que se adelante el proceso de postulación y evaluación externa debe suscribir un contrato con la entidad acreditadora por lo tanto es necesario que espere a que haya al menos una entidad acreditadora registrada en el Registro Especial de Acreditadores en Salud (REAS) para que pueda radicar su informe de postulación ante ella y se adelanten los procedimientos para la formalización del proceso de evaluación externa.

7. ¿Quiero iniciar el proceso de preparación para la acreditación de mi entidad y voy a realizar mi primera evaluación qué pasos debo seguir?

7.1. consultar en el Registro Especial de Acreditadores en Salud para identificar cuáles entidades acreditadoras se encuentran inscritas y por lo tanto autorizadas a operar como acreditadores en salud en Colombia y proceder a seleccionar con cuál entidad acreditadora elige iniciar su proceso de preparación para la acreditación.

7.1.1. Consultar en el Registro Especial de Acreditadores en Salud los procedimientos para el ciclo de acreditación que ha establecido la entidad acreditadora seleccionada con el fin de conocerlos y adoptarlos.

7.1.1.1. Identificar cuáles manuales de estándares acogió la entidad acreditadora seleccionada y elegir el que le corresponde, de acuerdo con la naturaleza de su entidad y así iniciar el proceso de autoevaluación.

7.1.1.1.1. Cuando ya se encuentre en una etapa avanzada de cumplimiento de los estándares de acreditación y desee recibir evaluación externa por la entidad acreditadora seleccionada, le presentará el informe de postulación de acuerdo con los requisitos establecidos por la entidad acreditadora y formalizarán el contrato para que se adelante la evaluación externa y prosigan los subsiguientes pasos del proceso.

8. Que es?

8.1. Conjunto de procesos, procedimientos y herramientas de implementación voluntaria y periódica por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de salud ocupacional, los cuales están destinados a comprobar el cumplimiento gradual de niveles de calidad superiores a los requisitos mínimos obligatorios, para la atención en salud, bajo la dirección del Estado y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

9. Beneficiarios

9.1. Los colombianos

9.1.1. La familia

9.1.1.1. IPS públicas y privadas

9.1.1.1.1. EPS

10. ¿Quiénes pueden acreditar en Colombia?

10.1. Las entidades que estén interesadas en ser acreditadores en salud en Colombia

10.1.1. Estar acreditada por la International SocietyforQuality in Healthcare – ISQUA, para lo cual, aportarán fotocopia de la certificación que les haya expedido dicha entidad, en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación.

10.1.1.1. Contar con experiencia mínima de cinco (5) años en la acreditación de entidades del sector salud en Colombia, para lo cual, aportarán certificación expedida por las entidades del referido sector, en las que se evidencien los procesos desarrollados para el logro de la acreditación y el término de duración de los mismos.

11. ¿Qué debo hacer si soy una entidad acreditada y tengo pendientes los seguimientos de la entidad acreditadora?

11.1. Las entidades en salud actualmente acreditadas, que se encuentren dentro de los cuatro años de vigencia y que tengan pendiente uno o los dos seguimientos del ciclo, podrán recibirlos sin ninguna dificultad de acuerdo con la programación realizada por la entidad acreditadora y aquellas que ya tengan firmado un contrato con elIcontec.

12. ¿Qué gestión debe realizar una entidad acreditada que está por finalizar sus cuatro años de vigencia y requiere un nuevo ciclo de acreditación pero el Instituto Colombiano de Normas Técnicas(Icontec) manifiesta que no tiene contrato con el Ministerio de Salud?

12.1. Dado que para iniciar un nuevo ciclo de acreditación debe suscribir un nuevo contrato con la entidad acreditadora, debe esperar que el Icontec esté inscrito con el Registro Especial de Acreditadores en Salud (REAS) para que pueda operar como entidad acreditadora, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, y así poder proceder con la formalización del proceso de evaluación externa.

13. ¿Las entidades que tengan pendientes una apelación no resuelta por parte del ente acreditador qué deben hacer?

13.1. Dado que debe existir un contrato suscrito con el Icontec, el proceso para dirimir la reclamación interpuesta debe continuar hasta la respuesta final por parte de la entidad acreditadora, sin esperar a que esté registrada en el Registro Especial de Acreditadores en Salud.