EXPEDIENTE CLÍNICO Y OTROS DOCUMENTOS MEDICO LEGALES COMO EVIDENCIA EN LA PRAXIS MÉDICA

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1. Prueba que inicialmente no tiene ese carácter: pertenecen aquellos documentos que no adquieren valor probatorio en el mismo acto de originarse, sino con posterioridad, en virtud de diferentes causas que sobrevienen a ellos.

2. El acto médico, se lo define como toda atención profesional del médico, respaldada por protocolos y normativa vigente con calidad y calidez humana.

3. Lex Artis Medicae: es la ciencia y el arte que de acuerdo con los avances técnicos y científicos de la medicina, reconocidos y validados por la comunidad médica internacional, aplica y ejerce el profesional médico después de un proceso formal de capacitación superior universitaria.

4. CERTIFICADO MEDICO: Es un documento que da constancia escrita de un hecho o hechos que el médico (a) ha comprobado con base en exámenes clínicos, de laboratorio o en otros estudios profesionales realizados al paciente, o por haber sido testigo de la enfermedad.

5. DICTAMEN MEDICO: Es un informe propiamente dicho, informe pericial, ex-perticia o pericia. Es un documento emitido por orden de la autoridad judicial para que el perito lo ilustre acerca de los aspectos médicos en hechos judiciales o administrativos.

6. EXPEDIENTE CLÍNICO: El expediente clínico es el conjunto documental básico y fundamental para el registro de las características del proceso salud- enfermedad que se presenta en un determinado paciente, sirviendo además de instrumento testimonial que evalúa las condiciones de funcionamiento de cualquier servicio de salud.

7. HISTORIA CLÍNICA: Es un documento de valor médico y de potencial valor legal. Se considera completa cuando contiene sufi-ciente información acerca de los acontecimientos que justifiquen el diagnóstico, el tratamiento y el resultado final.

8. La auditoría médica será realizada exclusivamente por profesionales médicos debidamente acreditados como auditores médicos por el Ministerio de Salud

9. Los documentos medico legales son las actuaciones escritas que utiliza el médico (a) en sus relaciones profesionales con las autoridades, los organismos, las instituciones, pacientes y otros.

10. Prueba preconstituida: pertenecen los documentos creados con el único objetivo de que sirvan como elemento probatorio en un posible litigio.

11. El peritaje médico, es la evaluación médico científica y técnica de las condicionantes relacionadas con un hecho cuestionado, realizado por médicos reconocidos y designados por autoridad competente.

12. CONSULTA MÉDICA: Se conoce también como opinión, se trata de un in-forme breve, que puede expresarse de modo verbal o escrito, se extiende a solicitud de autoridad judicial o de alguna de las partes.

13. RECETA MÉDICA: La receta o prescripción médica constituye el documento legal que avala la dispensación bajo prescripción facultativa.

14. El certificado de defunción, es un documento obligatorio que extiende el médico de planta o tratante del paciente, cuando este fallece al interior del establecimiento.

15. El dictamen médico legal o “informe de la investigación de la muerte” es un documento empleado para registrar detalles relevantes de una muerte para fines judiciales y es también un certificado de que la muerte de una persona específica ha ocurrido.

16. El informe pericial contendrá la información del peritaje que se ha llevado a cabo previamente y por lo tanto es el instrumento de comunicación entre la Medico Forense y el Derecho.

17. AUDITORIA MEDICA: Los informes de auditoría médica, se realiza en caso de haberse realizado auditoria ya sea durante su internación del paciente o después de su alta.