Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. por Mind Map: Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

1. X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

1.1. tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.

2. XI. Derecho a la educación;

2.1. tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad,

3. XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

3.1. tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

4. XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

4.1. La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás.

5. XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

5.1. La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás.

6. XV. Derecho de participación;

6.1. tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

7. XVI. Derecho de asociación y reunión;

7.1. tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. XVII. Derecho a la intimidad;

8.1. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

9. XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

9.1. gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

10. XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

10.1. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

11. XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

11.1. gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,

12. VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

12.1. tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

13. I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

13.1. deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.

14. II. Derecho de prioridad;

14.1. I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;

14.2. II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones,

14.3. III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

15. III. Derecho a la identidad;

15.1. I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

16. IV. Derecho a vivir en familia;

16.1. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia,

17. V. Derecho a la igualdad sustantiva;

17.1. Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de Acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes;

18. VI. Derecho a no ser discriminado;

18.1. tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

19. VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

19.1. tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

20. IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

20.1. adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

21. disposición general

21.1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;