CONCEPTOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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CONCEPTOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por Mind Map: CONCEPTOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA

1. Las clases de derecho de petición son: a) De interés general. b) De interés particular. c) De información

2. Los diferentes tipos de peticiones son: quejas, reclamos, manifestaciones, peticiones de información consultas.

3. El derecho de petición se hace ante las autoridades. Los particulares que presten un servicio público o desarrollen funciones públicas.

4. Los ciudadanos pueden desistir del derecho de petición en forma escrita.

5. El AR. 23 de la constitución nacional contempla: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución

6. art. 8º de la Constitución de nuestro país

7. MEDIOS DE APREMIO

8. PERSONA FÍSICA

9. PERSONA MORAL

10. FUNCIÓN PÚBLICA

11. LA REPRESENTACION

11.1. REPRESENTACIÓN : Facultad que una persona física o jurídica otorga a otra para obrar en su nombre. Estás pueden ser: Legal. Tutor o curador o voluntad privada de las partes. Representación Mayoritaria. Representantes por mayoría de votos. Representación Proporcional. Diversas proporciones, según el número de votos y el número de representantes elegidos

11.1.1. MANDATO Ejercicio de un cargo de poder y de representación . Orden, indicación que el superior le da a un subordinado. Período en el cual alguien se desempeña como mandatario de alto rango. A instancias del Derecho, el mandato es el contrato a través del cual una de las partes que lo suscribe, llamado el mandante, confía su representación personal, o bien la gestión de uno o más negocios con los que cuente, a la otra parte, el mandatario, que lo tomará a su cargo. Los sujetos que intervienen en este tipo de contrato son dos: el mandante o poderdante, que es la persona natural o jurídica que conferirá el cargo, y el mandatario o apoderado,

11.1.2. PERSONALIDAD JURÍDICA La capacidad que tienen dos o más personas para realizar actos reconocidos como legales y que vayan mas allá de sus capacidades individuales. El reconocimiento que hace el Estado y la sociedad en general a esta capacidad se denomina Personalidad Jurídica. La obtención de la personalidad Jurídica para una organización, implica los Siguientes derechos: -Capacidad de administrar fondos a través de los mecanismos que establece la ley (elección de tesorero y de comisión revisora de cuentas). -Elección democrática de sus dirigentes. -Capacidad legal para postular a fondos concursables.

11.1.3. PLEITOS Y COBRANZAS. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

11.1.4. DERECHO DE PETICIÓN El derecho de petición es una garantía individual que se encuentra definida en el art. 8º de la Constitución de nuestro país, la cual debe ser respetada por los servidores públicos, siempre y cuando se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Sobre toda petición debe recaer una respuesta de la autoridad.

11.1.5. El derecho de petición se nos presenta como un derecho constitucional, que se relaciona con la representación por parte de quienes juegan el papel de representantes o por parte de la autoridad pública y política. Con el mandato se relación en cuanto a las organizaciones que cumplen con un mandato durante su gestión y deben dar respuesta a la solicitud ciudadana. En cuanto a la relación jurídica esta es instrumento imprescindible del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico que la ciudadanía demande para que actúo en su nombré y representación

12. Persona Moral

13. Tiene los derechos otorgados por constitución

14. Todas las personas, nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad letradas o analfabetas, pueden ejercer el derecho

15. Si a un ciudadano es vulnerado en su petición, puede ejercer la acción de tutela para solicitar a un juez la protección inmediata del derecho.

16. garantía individual que se encuentra definida en el art. 8º de la Constitución de nuestro país

17. Constitución Política del Estado establece el derecho a la petición en el art 24, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta

18. El ciudadano que efectúa una petición tiene un periodo de 10 día más 3, para que le sea entregado el documento solicitado. Para constestar quejas, reclamos y manifestaciones 15 días.

19. FICTA_La negativa o afirmativa , es una figura jurídica en virtud de la cual, cuando una petición, instancia o recurso instaurado por un particular, no es resuelto en un plazo determinado, se entiende que fue aceptado positiva o negativamente.

20. GESTIÓN

21. LEGALIDAD

22. FUNDAMENTO LEGAL

23. PERSONALIDAD

24. DERECHO DE PETICION

24.1. “Derecho de petición”.

24.1.1. El AR. 23 de la constitución nacional contempla: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución

24.1.2. Constitución Política del Estado establece el derecho a la petición en el art 24, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta

24.1.3. garantía individual que se encuentra definida en el art. 8º de la Constitución de nuestro país

24.1.4. El derecho de petición se hace ante las autoridades. Los particulares que presten un servicio público o desarrollen funciones públicas.

24.1.5. Los diferentes tipos de peticiones son: quejas, reclamos, manifestaciones, peticiones de información consultas.

24.1.6. Los ciudadanos pueden desistir del derecho de petición en forma escrita.

24.1.7. Si a un ciudadano es vulnerado en su petición, puede ejercer la acción de tutela para solicitar a un juez la protección inmediata del derecho.

24.1.8. El ciudadano que efectúa una petición tiene un periodo de 10 día más 3, para que le sea entregado el documento solicitado. Para constestar quejas, reclamos y manifestaciones 15 días.

24.1.9. FICTA_La negativa o afirmativa , es una figura jurídica en virtud de la cual, cuando una petición, instancia o recurso instaurado por un particular, no es resuelto en un plazo determinado, se entiende que fue aceptado positiva o negativamente.

24.1.10. Un derecho de petición, debe contener: A) Autoridad a la que se dirige; B) Nombres y apellidos del solicitante, C) cédula, D) dirección; E) Objeto de la petición; F) Razones en que se apoya; G) Documentos que se acompañan; H) Firma del peticionario.

24.1.11. Las clases de derecho de petición son: a) De interés general. b) De interés particular. c) De información

24.1.12. Todas las personas, nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad letradas o analfabetas, pueden ejercer el derecho

25. Relaciones entre conceptos