1. 1. INICIATIVA
1.1. ¿Quienes son los sujetos legalmente autorizados?
1.2. I. Presidente de la República
1.3. II. Las legislaturas de los estados
1.4. III. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión
1.4.1. La Constitución no admite iniciativas de los particulares, sin embargo, las comisiones del Congreso, pueden hacerlas suyas y presentarlas como propias.
2. 2. DICTAMEN.
2.1. Este corresponde a la comisión de dictamen legislativo
2.2. Excepción para "votar" la iniciativa si el Congreso la declara de urgencia nacional.
2.3. La comisión puede hacer las modificaciones que considere pertinentes.
2.4. Uno de los miembros de la comisión designado por el presidente elaborará el proyecto de dictamen.
2.4.1. Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva. El dictamen de primera lectura tiene como objeto dar a conocer su contenido, para ser sometido posteriormente a discusión y votación por el Pleno. La segunda lectura permite que se desarrolle la discusión, el debate, la votación y en su caso la aprobación del dictamen.
3. 3. DISCUSIÓN
3.1. La comisión discute la iniciativa. El pleno tiene 30 días naturales para devolverlo, o en su caso al vencer este plazo tiene 10 días extras para promulgar y publicar la ley o decreto.
3.1.1. Se brinda las copias a cada uno de los legisladores
3.1.1.1. Primera Lectura. Los legisladores reciben el proyecto, el dictamen y los votos particulares.
3.1.1.2. Segunda Lectura. Se revisa en lo general y en lo particular mismo que desemboca en el debate.
3.1.1.2.1. Moción de orden. Es una reclamación hecha por alguno de los miembros de la cámara.
3.1.1.2.2. Moción suspensiva. causales por las que se puede suspender la discusión de un dictamen o de un proyecto de ley