MATRIMONIO ADOPCION EL DOMINIO

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MATRIMONIO ADOPCION EL DOMINIO por Mind Map: MATRIMONIO ADOPCION EL DOMINIO

1. El concepto de la familia romana no coincide con nuestra noción actual de la misma.

2. ADOPCION

2.1. La adopción en general es la integración de un extraño como hijo en el seno de la familia.

2.2. Hay dos clases de adopción: la de una persona sui iuris denominada adrogatio y la de una persona alieni iuris, que es la adopción propiamente dicha (adoptio).

2.3. La adopción en sentido estricto (adoptio) es menos antigua que la adrogación y sus consecuencias son menos graves, pues no implicaba la absorción de una familia por otra.

2.4. Mediante ella, una persona alieni iuris deja su familia primitiva y entra a formar parte de la familia del adoptante.

3. Agnación y familia agnaticia

4. En Roma, el lazo que une a las personas que pertenecen a la misma familia es exclusivamente la sujeción a la potestad de un pater / en nuestros días, la base de toda familia es normalmente el vínculo natural de consanguinidad o parentesco de sangre

5. Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu.

6. Forman parte de la familia agnaticia:

6.1. a) La mujer que al casarse con el pater o con alguno de los varones sometidos a su potestad, cumpliese el acto solemne de la conventio in manum.

6.2. b) Los hijos legítimos de ambos sexos y los descendientes legítimos de sus hijos y nietos varones.

6.3. c) Las personas que el padre acoja en la familia mediante la adopción o la arrogación.


6.4. d) Los hijos concebidos en vida del paterfamilias y nacidos tras su muerte (póstumos)

7. MATRIMONIO ROMANO LEGÍTIMO: También denominado Iustae Nuptiae, es el matrimonio civil, reconocido y exclusivo para los ciudadanos romanos, por ser requisito para consumarlo el Ius Conubii. Éste matrimonio es fuente de patria potestad y que tiene efectos tanto patrimoniales, como familiares o potestativos

8. La capacidad jurídica matrimonial recibía el nombre de conubium y de ella gozaban únicamente los ciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los que se dedicaban a la prostitución tenían prohibido contraer matrimonio, aunque el conubium podía concederse en casos excepcionales