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Contabilidad por Mind Map: Contabilidad

1. Tipos de contabilidad

1.1. Por naturaleza

1.1.1. Contabilidad pública: Es la que se aplica en la administración pública.

1.1.2. Contabilidad privada: Su aplicación se da en la empresa privada.

1.2. Por la actividad económica

1.2.1. Contabilidad industrial: Se dirige a las necesidades contables de empresas manufactureras y del ámbito de la industria.

1.2.2. Contabilidad de servicios: Esta modalidad es frecuente para compañías del sector servicios que ofrecen en el mercado bienes intangibles satisfaciendo determinadas necesidades de los consumidores.

1.2.3. Contabilidad comercial: Se enfoca en el día a día de la empresa, con sus entradas y salidas de dinero y el análisis de las actividades comerciales de compra y venta en que pueda verse inmersa

1.2.4. Contabilidad agrícola: Está especializada en todo el sector de la agricultura. Sería el caso de una empresa que planta tomates.

1.2.5. Contabilidad bancaria: El balance de un banco o entidad financier, no es nada fácil de interpretar.

1.3. Por el campo sobre el que se aplica

1.3.1. Contabilidad fiscal: Es la rama de la contabilidad focalizada en las obligaciones tributarias y la gestión económica del pago de los correspondientes impuestos por parte de la empresa.

1.3.2. Contabilidad gerencial: La tipología contable más enfocada al abastecimiento de datos de la empresa para los administradores y la toma de decisiones.

1.3.3. Contabilidad de costes: Se denomina también contabilidad de costos o analítica y se encarga crear un sistema de información que permita conocer y analizar los costes de la actividad.

1.3.4. Contabilidad financiera: Contabiliza y analiza todo lo que tiene que ver con los ingresos, gastos, activos y pasivos financieros.

2. La contabilidad es una ciencia muy amplia, cuyo principal objetivo es el de recoger, estructurar y dar sentido a todos los movimientos que se dan en una organización; los estudios contables han avanzado adaptándose a distintos tipos de enfoque.

3. Nociones legales que implican

3.1. Código de Comercio

3.1.1. Capítulo III. De la contabilidad mercantil: Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de Contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. b) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa. c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio. d) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, la acumulación de las cuentas y las operaciones individuales. 28 e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Artículo 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o créditos a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Artículo 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo 38. El comerciante deberá conservar debidamente archivados los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y el registro que de ellas se haga y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

3.2. Ley del Impuesto Sobre la Renta

3.2.1. Título II, capítulo V. De las obligaciones de las sociedades mercantiles Artículo 58. Fracción I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley y efectuar los registros en los mismos. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrase al tipo de cambio oficial vigente en la fecha en que se concierten. Artículo 58. Fracción II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo. 58. Fracción VII. Valuar sus inventarios por cualquiera de los siguientes métodos: a) Costos identificados. b) Costos promedios. c) Primeras entradas primeras salidas. d) Últimas entradas y primeras salidas. e) Detallistas. Los contribuyentes que lleven el método de valuación de detallistas, lo podrán combinar con cualquiera de los otros permitidos en esta fracción.

3.3. Código Fiscal de la Federación

3.3.1. Título II, capítulo único. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento. II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código.

3.4. Ley del Impuesto al Valor Agregado

3.4.1. Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes Artículo 32. Fracción I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes Artículo 46. Para los efectos del artículo 32 de la Ley, los contribuyentes del impuesto al valor agregado llevarán los libros de contabilidad y registros a que estén obligados para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el contribuyente no cause este último impuesto, llevará como mínimo los diarios, mayor y el de inventarios y balance, debidamente autorizados.