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1. TIPOS DE INCOTERMS

2. Los incoterms son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías acerca de las condiciones de entrega de las mercancías.​​​

3. Los Incoterms se pueden clasificar según el medio de transporte utilizado.

4. Siempre que la mercancía sea enviada por una única vía, marítima o terrestre, se debe escoger entre estos tipos de Incoterms:-------------------------FAS (Free Alongside Ship). CFR (Cost and Freight). FOB (Free On Board). CIF (Cost, Insurance and freight)

5. FAS (Free Alongside Ship)es un incoterm exclusivo de transporte marítimo.

6. Bajo el incoterm FAS, el vendedor debe dejar las mercancías a disposición del comprador es responsable de todos los costes y riesgos hasta que las mercancías hayan quedado situadas en este lugar(EMBALAJE). En condiciones FAS, el vendedor es responsable de gestionar y pagar el despacho de aduanas en origen. Bajo el incoterm FAS, el seguro no es obligatorio para ninguna de las partes, pero al contratarse o asumiría el comprador ya que es el que asume el riesgo.

7. CFR (Cost and Freight).es un incoterm exclusivo de transporte marítimo.

8. Bajo el incoterm CFR , el vendedor es responsable de entregar las mercancías en el puerto especificado por el comprador, así como de reservar y pagar el transporte de las mercancías hasta el puerto de destino. Incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y los gastos de descarga.El incoterm CFR suele ser la opción preferida en aquellos casos en los que el comprador tiene la oportunidad de adquirir un seguro mejor o más económico que el vendedor.

9. FOB (Free On Board) es un incoterm exclusivo del transporte marítimo y significa que el vendedor debe cargar las mercancías en el barco escogido por el comprador.

10. El vendedor también es responsable de todos los costes y riesgos hasta el momento en el que las mercancías son cargadas a bordo del buque, punto en el que tiene lugar la transferencia del riesgo. En condiciones FOB, la contratación del seguro no es obligatoria, sino opcional. Lo más habitual es que tanto el comprador como el vendedor contraten un seguro que cubra su parte de responsabilidad en el proceso. También es posible que una de las dos figuras contrate un seguro que cubra la totalidad del trayecto.

11. CIF (Cost, Insurance and freight)

12. Es exclusivo del transporte marítimo. Bajo el incoterm CIF, el vendedor es responsable del coste y contratación del transporte marítimo hasta el puerto de destino especificado por el comprador. La transferencia del riesgo en condiciones CIF tiene lugar cuando la mercancía es cargada a bordo del buque. Por ello, se recomienda cuando el vendedor tiene acceso directo al barco, como sucede en el caso de los envíos de carga a granel. El valor CIF es el que se utiliza en la mayoría de las aduanas para aplicar los aranceles e impuestos a la importación, lo cual facilita el despacho aduanero en el país de destino. Bajo el incoterm CIF, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte para las mercancías.

13. DAP (Delivered At Place).

14. El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador, en el punto de origen que el comprador escoja. En condiciones DAP, el vendedor no es responsable de la descarga de las mercancías en destino ni de cualquier coste relacionado con las aduanas o el pago de impuestos y aranceles que se puedan aplicar. El comprador es responsable de todos los riesgos derivados del despacho de aduanas de importación y del pago de los impuestos y aranceles una vez que la mercancía llega a destino. Ninguna de las dos partes está obligada a pagar el seguro.

15. DDP (DDP Delivery Duty Paid)

16. El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado (la fábrica del comprador, un almacén, etc.), además de cubrir todos los gastos asociados, incluyendo la descarga de las mercancías y los procedimientos y costes aduaneros que se puedan aplicar. El vendedor asume la completa responsabilidad del transporte hasta que las mercancías son descargadas en el punto designado, así como todos los costes y riesgos asociados . Teniendo en cuenta que el peso del transporte, de principio a fin, recae sobre el vendedor, el consignatario queda liberado de prácticamente todas las responsabilidades. El seguro de transporte no es obligatorio bajo el incoterm DDP, la mayor parte de vendedores escoge la opción de contratarlo.

17. Pueden clasificarse en base a si el transporte de la operación es una combinación entre varios medios marítimo, aéreo, terrestre, ferroviario, etc. y puede incluir estos tipos: EXW (Ex Works). FCA (Free Carrier). CPT (Carriage Paid To). CIP (Carriage and Insurance Paid To). DPU (Delivered at Place Unloaded). DAP (Delivered At Place). DDP (DDP Delivery Duty Paid).

18. EXW (Ex Works).

19. Obliga al vendedor a dejar las mercancías preparadas en sus instalaciones (oficinas, almacenes, fábrica, etc.) para que el comprador las recoja allí.

20. Bajo el incoterm EXW, el importador tiene el control casi total del transporte marítimo, por lo que puede ser extremadamente competitivo. En cuanto a costes y riesgos, el incoterm EXW requiere de una implicación mínima del vendedor y mayores responsabilidades del comprador. El seguro no es obligatorio bajo el incoterm EXW, pero sí muy recomendable. Es habitual que el comprador y el vendedor contraten su propio seguro para cubrir su parte de responsabilidad en el proceso.

21. FCA (Free Carrier).

22. Bajo el incoterm FCA, el vendedor debe entregar las mercancías, listas para la exportación, a la naviera escogida por el comprador en un punto acordado y especificado en el contrato de compraventa. Este punto puede ser un puerto en particular o un espacio que pertenezca a la naviera. Puede ser utilizado en transporte marítimo, aéreo y terrestre. En condiciones FCA, ni el comprador ni el vendedor están obligados a pagar el seguro.

23. MCPT (Carriage Paid To)

24. El vendedor se hace cargo de los costes hasta que la mercancía llega al punto convenido en el país de destino. El riesgo es transferido al comprador desde que la mercancía se le entrega al transportista en el país de origen. Este término se puede utilizar con cualquier tipo de transporte.

25. CIP (Carriage and Insurance Paid To).

26. El vendedor es responsable de la entrega de las mercancías en destino, del coste del transporte internacional y del seguro. Bajo el incoterm CIP, la transferencia del riesgo no coincide con la transferencia de los costes. El vendedor es la parte responsable del pago y contratación del seguro.

27. DPU (Delivered at Place Unloaded).

28. El vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, descargada por sus medios, y en el punto de destino convenido. Es la única regla INCOTERM que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino. El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.