FUEROS

Fueros cricunstancial y sindical

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FUEROS por Mind Map: FUEROS

1. CIRCUNSTANCIAL

1.1. No es fuero en sí, es una protección que se presenta en la situación en la que se ha presentado un pliego de peticiones al empleador, del trabajador con interés directo en el conflicto colectivo y así evitar que este sea despedido sin justa causa.

1.1.1. Protege al trabajador que tiene un interés directo en un conflicto colectivo. Esto incluye a los afiliados y no afiliados de un sindicato. La sentencia 26726 de 2006 excluye a los trabajadores que desempeñen cargos de alta dirección o jerarquía pues resultaría incoherente.

1.1.1.1. La protección va desde el momento que se presenta el pliego hasta la terminación jurídica del conflicto. Y prescribe a los 2 años después del despido injustificado.

1.1.1.1.1. Causales de terminación

1.1.1.1.2. Despido con justa causa, dictaminado por un juez.

1.1.1.1.3. Se termina en la firma de la convención (actual).

1.1.1.1.4. Liquidación de una empresa.

1.1.1.1.5. Las mencionadas en el artículo 410 del código sustantivo del trabajo.

2. SINDICAL

2.1. En función del artículo 39 de la Constitución, que consagra el derecho de asociación sindical, el fuero sindical implica una medida especial de protección a algunos miembros de los sindicatos contra los posibles abusos del empleador protegiendo a dichas organizaciones contra maniobras dirigidas a desestabilizar y debilitar su fuerza sindical. La especial protección consiste en: No ser despedido, no ser trasladado y no ser desmejorado en las condiciones de trabajo

2.1.1. Según el artículo 406 del CST los trabajadores protegidos o amparados por el fuero sindical son:

2.1.2. Los fundadores del sindicato (Fuero de fundadores)

2.1.3. Los adherentes del sindicato (Fuero de adherentes)

2.1.4. Los que integran la junta Directiva (Fuero de directores y fuero por extensión)

2.1.5. Los miembros comisión estatutaria de reclamos (Fuero de directores y fuero por extensión)

2.1.5.1. Fuero de adherentes: los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, se rigen por el mismo tiempo que para los fundadores.

2.1.5.2. Fuero de directores: Para los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y para los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. La duración del amparo del fuero se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.

2.1.5.3. Fuero de miembros de Comisión de Reclamos: para dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, la duración de su fuero es el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

2.1.5.3.1. La duración del fuero para los fundadores de un sindicato es desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.

2.1.5.3.2. según lo dispuesto en el código sustantivo el decreto 204 de 1957 son causales de terminacion o levantamiento del fuero sindical y en su efecto de despido:

2.1.5.3.3. La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y

2.1.5.3.4. Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del trabajo para dar por terminado el contrato.

3. Bibliografía

3.1. Artículo 25 del decreto 2351 de 1965; el origen de la protección.

3.2. Sentencia unificadora de la Corte suprema de justicia sala de casación laboral de fecha 5 de octubre de 1998; se dictamina que el fuero circunstancial es una situación especial por lo que en caso de una violación, no se le podrá determinar la misma categoría legal que un despido sin justa causa en condiciones normales.

3.3. Sentencia C-16749 del 24 de octubre de 2001; donde se fija la postura que ratifica que el fuero termina en la firma de la convención. Código sustantivo del trabajo [Código]. (2020) 45 ava ed. Legis.

3.3.1. Ministerio de gobierno (septiembre 6 de 1967). Normas sobre el fuero sindical [decreto 204 de 1957]. recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=81794

3.4. departamento administrativo de la función pública (13 de marzo de 2020). concepto 146311 de 2020. recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=135670

3.5. Constitución Política de Colombia (1991): Art. 39

3.6. Código Sustantivo del Trabajo: Art. 405

3.7. Decreto 204 de 1957, por el cual se dictan normas sobre fuero sindical

3.8. Sentencia C-26726 del 11 DE MAYO DEL 2006; dictamino que están excluidos de este fuero los trabajadores que ejerzan cargos de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa.