ETAPA DE INVESTIGACION. (DERECHO PROCESAL PENAL).

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1. FASE INICIAL: Comienza con la denuncia o querella de un delito y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control, para que se le formule la imputación.

1.1. Algunos aspectos destacados de esta etapa:

1.1.1. °Si no hay detenido, éste es el momento para reunir pruebas que lleven a una orden de aprehensión.

1.1.2. °El control de detención es un paso fundamental, puesto que en ese momento puede determinar la liberación de la persona si el proceso no se llevó a cabo en total legalidad.

1.1.2.1. El Ministerio Publico integra la Carpeta de investigación.

1.1.2.1.1. El Juez verifica el Control de Detención, si fue conforme a derecho la califica de legal.

1.1.3. °En esta etapa, en caso necesario, se deben iniciar los mecanismos de protección a víctimas.

1.2. ARTÍCULO 112 CPPET.- El Ministerio Público iniciará la averiguación previa cuando se presente ante él denuncia o querella por un hecho aparentemente delictuoso, y se hallen satisfechos los requisitos que la ley exija, en su caso, para la persecución penal.

2. En esta etapa se desarrolla la (Audiencia Inicial) que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso.

2.1. El Juez de Control analiza la información, sujeta al Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.

2.1.1. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACION DEL JUICIO.

2.1.1.1. FASE: ESCRITA.

2.1.1.2. FASE: ORAL

2.1.1.2.1. Etapa: De Juicio Oral.

2.2. LA IMPUTACION. Es la fórmula utilizada en derecho para declarar por la autoridad judicial que una persona física o jurídica está siendo investigada en un proceso judicial penal.

2.2.1. LA DETENCION. Es la privación provisional de la libertad de una persona. Debe estar autorizada por un juez, salvo que exista flagrancia o caso urgente.

2.3. VINCULACION A PROCESO.En términos prácticos, la vinculación a proceso es la resolución que toma el juez cuando determina que hay pruebas e indicios suficientes para que el acusado enfrente un juicio penal

3. ART. 144 FLAGRANCIA CPPET: Hay flagrancia cuando el inculpado: I. Es detenido en el momento de cometer el delito; II. Después de ejecutado éste, es perseguido sin interrupción; III. En el caso de que dentro de las 72 horas siguientes de ocurridos los hechos, alguien lo señala como responsable de ellos y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con el que aparezca cometido o indicios que hagan presumir su participación.

4. FASE COMPLEMENTARIA: Inicia con la formulación de la imputación hasta el cierre de la investigación decretado por el Juez de Control.

4.1. INICIA: con la formulación de imputación por parte del Ministerio Publico y; TERMINA: Cuando concluye el termino de la investigación.

5. CONSTA DE 2 FASES: